Ganancias

Devolución de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

Hoy les comentamos como solicitar la devolución de las percepciones por gastos o compras en moneda extranjera para empleados en relación de dependencia con ganancias de cuarta categoría.

La AFIP habilitó dentro del Sistema web “SIRADIG-Trabajador” la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% las percepciones del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales efectuadas durante el año 2021 sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En estos primeros días del mes, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.

Las percepciones que se practicaron por este régimen se pueden computar en los siguientes impuestos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Destacamos que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.

Dentro del sistema “SIRADIG-Trabajador”, en el rubro 4 del mismo “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, se debe elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

Por el año 2021, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2022, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

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Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas.

Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.

¿Tenes que solicitar la Devolución de las percepciones de ganancias para empleados en relación de dependencia? Escribinos.


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FlaviaM

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