El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de 2019.
Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.
Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.
Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000
Los Inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
0-1-2-3 | 10/08/2020 |
4-5-6 | 11/08/2020 |
7-8-9 | 12/08/2020 |
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
0-1-2-3 | 11/08/2020 |
4-5-6 | 12/08/2020 |
7-8-9 | 13/08/2020 |
La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.
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