Impuesto a los Bienes Personales

El famoso impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto.

Si la valuación total de tus bienes supera ese monto mínimo establecido por la AFIP, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Si tus ingresos en el año anterior superaron el monto establecido por la Agencia, también tendrás que presentar la DDJJ de Bienes personales aunque no alcances el mínimo del monto de valuación no alcanzado, en este caso será solo informativa.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio de los últimos años
– Períodos fiscales del 2007 al 2015: $305.000
– Período fiscal 2016: $800.000
– Período fiscal 2017: $950.000
– Período fiscal 2018: $1.050.000
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000
– Período fiscal 2020: $2.000.000
– Período fiscal 2021: $6.000.000

Desde el período 2019 los Inmuebles destinados a casa-habitación no están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales cuando la valuación del inmueble, resulte igual o menor a $ 18.000.000.

Para el 2021 los Inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000.

Personas alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento.

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