Impuesto a las Ganancias

Todo lo que tenes que saber sobre el impuesto a las ganancias de Personas Físicas, te lo contamos acá!

Según la ley de ganancias argentina, se considera ganancia a:

  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El impuesto a las ganancias está comprendido por cuatro categorías divididas según la fuente de las ganancias:

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    – el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    – el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    – el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    – el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    – las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    – los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    – las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    – el ejercicio de profesiones liberales;
    – las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    – las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    – las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Declaración jurada informativa
Están obligados a presentarla quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a lo que establece año a año la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  • Período 2020 > $2.500.000
  • Período 2019 > $2.000.000
  • Período 2018 > $1.500.000
  • Período 2017 > $1.000.000
  • Período 2016 > $500.000
  • Período 2015 > $300.000
  • Períodos 2007 al 2014 > $144.000

Declaración jurada determinativa
Están obligados a presentarlas quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

También tienen que presentarla aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

Igual obligación rige para los que fueron designados administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Si sos empleado en relación de dependencia tenes que presentar el F572, más conocido como “Siradig Trabajador” a fin de informar a tu empleador las deducciones y que no te retengan de más.


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