Impuesto al Valor Agregado

El impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto que está presente en casi todas las operaciones de compra-venta de bienes y servicios que realizamos a diario.

Este impuesto lo pagamos todos los consumidores y lo recauda el Estado Nacional a través de la AFIP.

Como consumidores finales lo pagamos dentro del precio de los productos y servicios que compramos y contratamos.

El impuesto lo declaran y lo pagan los contribuyentes (empresas o personas alcanzadas por el impuesto) que deben hacer una declaración jurada mensual y registrarlo en sus libros contables.

Hay tres alícuotas que son las más utilizadas:

  • La alícuota de IVA del 21%$ es la que tiene mayor presencia y es la más común,
  • Hay actividades que tienen menores alícuotas como ser el 10,5% como es el caso de las prestaciones de medicina prepaga,
  • La alícuota más alta es la del 27% que se encuentra en los servicios públicos como ser el agua, el gas, la luz y el teléfono (fijo y móvil).
  • Existen también supuestos o casos donde el porcentaje del impuesto al valor agregado para algunos productos sea 0%. En ese caso, el valor del producto final no tiene ningún agregado.

En América, los valores del IVA cambian según el país. Hay países como Canadá en donde se paga un 5%, mientras que en Uruguay este impuesto es del 22, en la República de Brasil es del 17%.

¿Quiénes pueden utilizar el formulario 2002- Presentación IVA Web?

Antes todos tenían que presentar la DDJJ a través del SIAP, ya hace unos años que se algunos contribuyentes pueden usar el formulario 2002 y presentar un resumen vía web. Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

  • Empresas promovidas.
  • Proveedores de empresas promovidas.
  • Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
  • Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
  • Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
  • Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley N° 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Los casos mencionados en los item precedentes NO pueden presentar la liquidación del impuesto mediante el formulario 2002.

Determinación y presentación

La determinación del impuesto al valor agregado, y la confección de la declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada (venta de bienes o prestación de servicios por separado) y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Por eso es recomendable contratar a un Contador Público matriculado para liquidar este impuesto, a fin de evitarse multas e intereses por malas presentaciones.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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