CITI Régimen de Información

El régimen de Información de compras y ventas, más conocido como “CITI”, es un listado de comprobantes los contribuyentes informan a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre sus operaciones comerciales.

¿Quiénes se encuentran obligados?

Deben informar acerca de sus operaciones, los responsables inscriptos en el IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan sido designados por la AFIP para cumplir con el régimen.
  • Se encuentren alcanzados por el régimen de facturación electrónica, a excepción de los del régimen simplificado (monotributistas).
  • Se hayan inscripto en el Impuesto al Valor Agregado a partir del 1 de enero de 2014, o fecha posterior.
  • Se encontrasen alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones al día 24 de octubre de 2014.

Importante:
Quedan exceptuados de la obligación del presente régimen, los sujetos que hayan sido notificados y obligados a la registración electrónica de sus operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

¿Cuáles son las operaciones comprendidas?

Deben informarse en el Régimen de información CITI las siguientes operaciones, generen o no crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

  • Todas las compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo concepto relacionado que sea facturado o liquidado por separado,
  • Todas las ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo concepto relacionado que sea facturado o liquidado por separado.
  • Todos los descuentos y/o bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y/o rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones
  • Todas las operaciones que resulten generadoras de débito y/o crédito fiscal cuya, sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

El vencimiento de la presentación del CITI es un día antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del IVA. Depende de la terminación del CUIT.


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