El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de 2019.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000

Los Inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).

Related Post

Alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Vencimiento de la presentación de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

FlaviaM

Deja un comentario
Compartir
Publicado por
FlaviaM
Etiquetas 2019afipddjj

Mensajes recientes

Recategorización IIBB Mayo 2024

Durante el mes de Mayo del año 2024 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos… Leer más

2 semanas hace

Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2024

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al… Leer más

4 meses hace

Recategorización IIBB Enero 2024

Durante el mes de Enero del año 2024 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos… Leer más

4 meses hace

Devolución Impuesto a las Ganancias por compra de dólares

Si compraste dólares y te cobraron el 35% de impuesto a las ganancias, pero no… Leer más

4 meses hace

Categorías monotributo 2024

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por… Leer más

5 meses hace

Recategorización IIBB Septiembre 2023

Durante el mes de Septiembre del año 2023 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos… Leer más

8 meses hace

Esta web utiliza cookies para un mejor rendimiento.