El famoso impuesto al cheque, que se creó con la Ley 25.413 en la Argentina en el año 2001 por la crisis económica y nunca se fue.
Su verdadero nombre es “Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios”, pero es más conocido como “impuesto al cheque”.
Este impuesto lo podemos ver reflejado en los movimientos o resúmenes de nuestras cuentas corrientes bancarias cuando realizamos o nos realizan un transferencia o cuando hacemos algún depósito de cheques.
La alícuota es fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰), o sea del 0,6%, en algunos casos podemos pedir reducción de alícuota. Nosotros realizamos el trámite para solicitar la exención y/o la reducción de la alícuota en caso de que sea viable.
Para gozar de la exención y/o la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos (Impuesto al cheque Ley 25.413) en cuentas bancarias y otras operatorias deberemos inscribirlos en el Registro de Beneficios Fiscales, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos por la AFIP.
Para no perder este beneficio y permanecer en el Registro el contribuyente deberá mantener una correcta conducta fiscal. Caso contrario, la AFIP procederá a comunicar la exclusión o a intimar al contribuyente al cumplimiento de las obligaciones que configuran la falta de correcta conducta fiscal, mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Las cuenta sueldo están exentos de este impuesto por eso no lo visualizan en sus cuentas, ya que la Ley no es sobre los haberes en relación de dependencia.
Los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Ganancias pueden tomarse parte de este impuesto como pago a cuenta en la Declaración Jurada. Aquellos contribuyentes que tengan el certificado mi pyme vigente pueden tomarse el 100% de lo retenido por este i.
Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.
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