El régimen de Información de compras y ventas, más conocido como “CITI”, es un listado de comprobantes los contribuyentes informan a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre sus operaciones comerciales.
¿Quiénes se encuentran obligados?
Deben informar acerca de sus operaciones, los responsables inscriptos en el IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Importante:
Quedan exceptuados de la obligación del presente régimen, los sujetos que hayan sido notificados y obligados a la registración electrónica de sus operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
Deben informarse en el Régimen de información CITI las siguientes operaciones, generen o no crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
El vencimiento de la presentación del CITI es un día antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del IVA. Depende de la terminación del CUIT.
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