Autónomos

Los trabajadores autónomos son aquellas personas físicas que realizan de forma independiente y habitual una profesión o tarea (trabajo) para obtener una remuneración.

También se conoce al autónomo como emprendedor o trabajador individual por cuenta propia. Para poder facturar deben anotarse en el régimen general si no encuadran en el monotributo. Nosotros analizamos cuál de las dos opciones le corresponde.

Si sos uno de los trabajadores autónomos (independientes) y llevás adelante una actividad como Responsable Inscripto, tenés que pagar a AFIP de forma mensual tus aportes jubilatorios, más conocidos como “aportes autónomos”.

El monto de los mismos se actualiza de forma regular. Estos aumentos son informados por la Administración Federal de Ingresos públicos. Para la determinación de la categoría correspondiente, se requiere encuadrarse en alguna de las tablas que publica la agencia.

Para determinar la categoría correspondiente para cada trabajador autónomo, se deben tener en cuenta los ingresos que estos hayan percibido en el año inmediato anterior al momento de realizar la inscripción en Autónomos.

Para las 5 categorías principales, sería así:

  • Categoría I: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 20.000
  • Categoría II: ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000
  • Categoría III: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 15.000
  • Categoría IV: ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
  • Categoría V: ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000

Los socios gerentes de las sociedades se categorizan en Tabla I, de acuerdo a los honorarios que perciben anualmente.


Si necesitas realizar cualquiera de los trámites de autónomos lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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