Monotributo Unificado Buenos Aires

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (más conocida como ARBA), estableció que los pequeños contribuyentes se podrán adherir al monotributo unificado.

Una medida conjunta de la AFIP y la ARBA beneficia a más de 1 millón de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires que podrán pagar el monotributo e ingresos brutos en una sola operación.

La implementación del monotributo unificado simplificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducirá la carga administrativa de las y los bonaerenses.

La puesta en marcha de la herramienta en la provincia fue anunciada este miércoles por el gobernador Axel Kicillof junto con Mercedes Marcó del Pont y Cristian Girard.

El monotributo unificado es una herramienta que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales como el pago de impuestos.

Con la firma de la resolución conjunta entre la AFIP y la ARBA, Buenos Aires pondrá a disposición de sus contribuyentes los beneficios a los que ya acceden Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Rio Negro, San Juan y Salta.

La medida permitirá abonar en forma simultánea en un único pago el monotributo e ingresos brutos.

Durante agosto las y los contribuyentes deberán adherirse al nuevo monotributo unificado que comenzará a regir a partir de septiembre.

Quienes adhieran sumarán otros beneficios al pago unificado del monotributo y los ingresos brutos, ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y, al mismo tiempo, dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia.

Los valores que se sumaran a la categoría del monotributo por el componente de Ingresos Brutos para quienes opten por sumarse al monotributo unificado de Buenos Aires son los siguientes para el año 2022:

Categoría Reg SimplificadoImporte fijo mensual
A$289
B$556
C$876
D$1.477
E$2.415
F$3.229
G$4.199
H$8.649
I$10.744
J$12.844
K$14.828

¿Qué beneficios tendrás como monotributista adherido a Ingresos Brutos simplificado?

  • Harás un solo pago mensual -con monto fijo y predeterminado- de Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial.
  • Dejarás de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales.
  • ARBA no te practicará más retenciones y percepciones por movimientos en tus cuentas bancarias, operaciones con tarjetas de crédito o compras a proveedores.

¿Quiénes pueden acceder a este régimen simplificado?

  • Quienes sean contribuyentes locales de IB –incluyendo todas las categorías de Monotributo- y no estén inscriptos en Convenio Multilateral.
  • Únicamente las personas humanas (incluye sucesiones indivisas). Se excluyen personas jurídicas.
  • Quienes estén registrados en Monotributo nacional con domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires.

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La AFIP reglamentó la ley de alivio fiscal

La AFIP reglamentó la ley de alivio fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La AFIP reglamentó la Ley de Alivio fiscal

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.

Actualización de escalas

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Ver nuevos valores de las escalas del monotributo

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas.

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.


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ANSES le pagará hasta $13.000 a los monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a través de las Asignaciones Familiares (SUAF) a los monotributistas, según la categoría en la que estén inscriptos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abiertas una series de ayudas para sectores afectados por la pandemia.

En este caso se entregará a monotributistas una asistencia económica a través de las Asignaciones Familiares (SUAF), según la categoría en la que estén inscriptos. Se hará a través de la asignación Universal por Hijo (AUH).

¿Cómo se solicita ésta ayuda de $13.000 que la ANSES le pagará a los monotributistas?

1- Acreditá tus datos personales en Mi Anses en el siguiente link:

https://servicioscorp.anses.gob.ar

2- Ingresá con número de CUIL y clave de seguridad social.

3- Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi Anses o llamando al 130.

4- Sacá un turno y presentate en la oficina de ANSES con el DNI del grupo familiar (originales y copias).

5- En el caso de las Asignaciones Familiares para Hijos con discapacidad, se debe rellenar el formulario PS 2.71 DDJJ en https://www.anses.gob.ar para autorizar el cobro.

Categorías A, B, C y D:
Asignación por Prenatal: $4.017
Asignación por Hijo: $4.017
Asignación por Hijo con discapacidad: $13.090

Categorías E y F:
Asignación por Prenatal: $2.709
Asignación por Hijo: $2.709
Asignación por Hijo con discapacidad: $9.258

Categoría G:
Asignación por Prenatal: $1.637
Asignación por Hijo: $1.637
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categoría H:
Asignación por Prenatal: $842
Asignación por Hijo: $842
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categorías I, J y K:
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

La medida se aplica para dar un plus o refuerzo económico a sectores que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica, lo que puede pasar aún más con los monotributistas o autónomos.


¿Necesitas saber si te corresponde hacer la recategorización de monotributo en Julio 2021? Ponete en contacto con nosotros!


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