Ganancias y Bienes Personales 2020

ganancias y bienes personales 2020

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2020.

La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5006. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos.

Las personas humanas tendrán tiempo para realizar presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular por el período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

 Terminación de CUIT   Fecha de presentación   Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  10/08/2021, inclusive  11/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  11/08/2021, inclusive  12/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  12/08/2021, inclusive  13/08/2021, inclusive

Importante: las aplicaciones web correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio web del organismo conforme se indica a continuación:

Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021.
Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

  Terminación CUIT  Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  24/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  25/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  26/08/2021, inclusive

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.


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Valores Autónomos Junio 2021

valores autónomos junio 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Junio 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00
II$5.800,12
III$8.285,94
IV$13.257,52
V$18.229,00

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$4.531,41
II’ (II prima)$6.343,89
III’ (III prima)$9.062,75
IV’ (IV prima)$14.500,41
V’ (V prima)$19.937,97

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$3.495,66

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.424,16

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$3.231,42
B$3.966,86
B’$4.338,75
C$5.302,80
C’$5.799,93
D$7.933,53
D’$8.677,30
E$13.246,90
E’$14.488,79
F$18.529,20
G$26.483,59
G’$28.966,43
H$39.740,98
I$49.715,14
J$49.715,14

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.726,51

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.110,80

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$12.946,91
II$18.125,40
III$25.893,59
IV$41.429,73
V$56.965,65

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.


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Categorías monotributo 2021

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Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2021, vigentes a partir del 01 de enero de 2021.

Luego de dos meses de que la Ley se aprobara, en Abril 2021, se reglamentó la misma.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorias monotributo 2021 ley de alivio fiscal

Categorización retroactiva

A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.

El procedimiento refleja la categoría que, de acuerdo a la información le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Pago de las diferencias

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

La normativa de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Referencias de las categorías de monotributo 2021:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.408,87.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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