Ganancias 2019

ganancias 2019

Todo lo que tenes que saber sobre el impuesto a las ganancias 2019 de Personas Físicas, te lo contamos acá!

Como cada año, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada antes del vencimiento según la terminación de su CUIT.

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El impuesto a las ganancias tiene 4 categorías que se divididen según la fuente de las ganancias:

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    – el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    – el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    – el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    – las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    – los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    – las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    – el ejercicio de profesiones liberales;
    – el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    – las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    – las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    – las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Declaración jurada informativa
Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales igual o inferior a $ 2.000.000 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ informativa.

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.

Declaración jurada determinativa
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $ 2.000.001 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ determinativa.

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Vencimiento de la presentación de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

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Jubilaciones por moratoria

Actualmente solo hay un par de leyes de moratoria provisional vigentes, toda la información sobre las jubilaciones por moratoria la encontrarás acá.

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

Requisitos para jubilarse
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada.

Cuándo iniciar el trámite
Si ya tenés la cantidad de aportes necesarios para entrar en alguna jubilación por moratoria y la edad requerida, podés iniciar el trámite de jubilación. Consultanos!

MORATORIAS VIGENTES

Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Esta moratoria es para hombres y mujeres.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el el primero de enero de 1955 al 30 de septiembre 1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se irán adecuando semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente y es exclusivamente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años).

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde que la mujer cumplió los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 25.994
Para el caso exclusivo de los hombres, los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomos y hasta el 31/01/2004 si està o estuvo inscripto en el monotributo, y desde los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.


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Programa de Asistencia Tributaria de ARBA

programa de asistencia tributaria arba

La Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires, más conocida como ARBA, implementó el programa de asistencia tributaria para los contribuyentes de la provincia.

Arba implementó una serie de medidas que tratan de acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

Estas iniciativas forman parte del Programa de Asistencia impulsado por el Gobierno de la Provincia y contiene diferentes planes de pago para regularizar deudas; descuentos en Ingresos Brutos; rebajas en las alícuotas en regímenes de recaudación; y una mejora en el procedimiento de devolución de los saldos a favor.

A continuación les detallamos un poco más cada una de estas medidas del Programa de Asistencia Tributaria de ARBA.


Bonificación de Ingresos Brutos en 206 actividades

Hasta fin del corriente año, Arba va a aplicar un descuento de 50% en IIBB para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%.

Este beneficio es exclusivo para un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para operar por la pandemia o, porque por la cuarentena, sufrieron una fuerte caída de ingresos.


Reducción de las alícuotas en los regímenes de recaudación

Con el Programa de Asistencia Tributaria de ARBA se determinó una disminución al mínimo de las alícuotas de retención y percepción en los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos.

Esta medida beneficia a las pymes con ingresos declarados de hasta un millón de pesos ($1.000.000) en 2019 y empresas que, por la caída en las ventas, hayan tenido un aumento en la relación entre deducciones y el impuesto determinado.


Plan de pagos covid

Lanzaron un plan de regularización para deudas contraídas exclusivamente durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020.

Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019.

Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija.


Ampliación del programa permanente de Regularización

Este programa permite regularizar con planes de facilidades las deudas de todos los impuestos, vencidas al 31 de mayo de 2020.

Incluye las que están en situación pre-judicial como judicial. También comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de Mayo de 2020.

Las opciones de financiamiento alcanzan hasta sesenta (60) cuotas en las deudas prejudiciales; y pueden llegar a veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses en las judiciales.


Mejoró el proceso de devolución de saldos a favor

La agencia elevó a $300.000 el monto que permite acceder al trámite de devolución automática de saldos a favor, que se gestiona a través de su web y se resuelve en unas 72 horas hábiles. Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.

Asimismo, se incorporó la posibilidad de compensación para que, con el crédito fiscal de Ingresos Brutos, se puedan cancelar deudas propias de otros impuestos patrimoniales.


Beneficio financiero y plan especial para agentes de recaudación

Arba amplió el plazo para ingresar las percepciones, que pasó de 15 a 30 días.

Además, se instrumentó un plan de pagos especial para empresas que actúen como agentes de recaudación y posean deudas por omisión.


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