Exportación de Servicios AFIP

exportación de servicios

Cuando realizan servicios para otro país o reciben dinero del exterior (como ser de google), están realizando una exportación de servicios por lo tanto tenes que realizar la factura E correspondiente.

Los ciudadanos argentinos que exporten prestaciones de servicios, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar dichas operaciones.

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en la Argentina a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, según las disposiciones de la AFIP..


¿Queres saber cómo hacer una factura electrónica desde la web de AFIP o desde la app?


Las mencionadas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Dichos comprobantes se pueden generar desde la página o la app de la AFIP.

Primero se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos para exportación de servicios, una vez activados estos se podrá proceder a la emisión de los comprobantes electrónicos.

El o los puntos de venta a habilitar deberán ser diferentes e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los utilizados para operaciones de exportación de servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

La AFPl autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Una vez asignado el “C.A.E.”, los montos de tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito para bajar el monto o nota de débito para aumentar el monto).

La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

Desde el 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios AFIP y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago” de la misma.

Hay tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde la misma, el contribuyente está obligado a realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.


Actualmente, las micro y pequeñas empresas, incluidos los monotributistas, gozan de un mínimo exento de retenciones para las exportaciones de servicios de hasta seiscientos mil dólares anuales (U$S 600.000), siempre que tengan el certificado Mi Pyme correspondiente vigente. Este certificado hay que renovarlo todos los años.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Certificado Mi Pyme

certificado mi pyme

El certificado mi pyme es un documento que te permite obtener ciertos beneficios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y algunos fiscos provinciales.

Una vez que finalices la inscripción en el registro, además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te va a permitir acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.


Vigencia y renovación

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, o sea hasta finales de abril de cada año en la mayoría de los casos. La renovación se realizará de forma automática para algunas de las PyMEs, por eso hay que analizar cada caso.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el CUIT y el número de trámite del certificado.


Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, es decir en Abril para la mayoría de los contribuyentes.

La recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual.

BENEFICIOS

Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Incremento salarial por decreto 14/20
Prórroga para medidas cautelares
Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Pago de IVA a 90 días
Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
Beneficio para PyMEs sobre Derechos de Exportación
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Planes de facilidades para PyMEs en AFIP
Saldos a favor para PyMEs en AFIP
Exención de los reembolsos
Exclusión en Regimen de Retencion IVA – GANANCIAS
Beneficios BCRA
Límite en el aumento de gas
Beneficios de ARBA
Provincia de Buenos Aires
Beneficios de AGIP
Beneficios de Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Beneficios para el sector agrícola, la industrial PyME y los empleadores textiles
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
Acceso a los diferentes programas del Ministerio de Desarrollo Productivo

Si necesitas realizar el trámite para el certificado mi pyme o cualquier otro trámite siempre es preferible contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Deuda autónomos de 07/2004 a 02/2007

deuda autonomos

La administración Federal de Ingresos Públicos y la famosa deuda de autónomos entre los periodos 07/2004 y 02/2007, ambos inclusive.

Ya son varios los contribuyentes que se nos acercan para consultar por una deuda desorbitante que les aparecer en la cuenta corriente de monotributo y autónomos (CCMA).

Al revisar la situación de estos contribuyentes nos hemos dado cuenta de que a todos la AFIP les “reclama” la misma deuda de autónomos desde 07/2004 a 02/2007.

Hoy en día esta deuda contiene un gran monto de intereses que supera al capital de la deuda inicial, por lo cual a muchos se les hace imposible cancelar dicha deuda, más allá de la posibilidad de hacer un plan de pagos.

Si bien la deuda ya no es exigible, la misma sigue apareciendo en el sistema y asustando a los contribuyentes. Aquellos contribuyentes que cuenten con esos años para poder llegar a los aportes requeridos para jubilarse pueden regularizar la deuda mediante algún plan de facilidades o moratoria.

Si no necesitan de esos años de aportes para la jubilación recomendamos hacer caso omiso a dicho monto y al momento de pedir la jubilación se solicita la prescripción de esta deuda.

Pero lo que no deja de llamarnos la atención es que la deuda de justo esos años apareció “automáticamente” para muchos contribuyentes.

Con las diferentes moratorias que hubo cientos de personas pagaron esta deuda a pesar de que no correspondía, ya que no es una deuda cierta, es una deuda que el fisco supone en un gran grupo de contribuyentes.

¿Es tu caso? ¿Tenes clientes con la misma deuda de autónomos desde 07/2004 a 02/2007? Déjanos tu comentarios…


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