Valores Autónomos Marzo 2023

valores autónomos marzo 2023

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2023 según la categoría correspondiente según la AFIP.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2023.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80
II$14.752,70
III$21.075,44
IV$33.720,68
V$46.365,76

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$11.525,72
II’ (II prima)$16.135,77
III’ (III prima)$23.051,26
IV’ (IV prima)$36.882,00
V’ (V prima)$50.712,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$8.891,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$3622,37

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$8.219,18
B$10.089,78
B’$11.035,70
C$13.487,74
C’$14.752,22
D$20.179,08
D’$22.070,87
E$33.693,68
E’$36.852,46
F$47.129,30
G$67.361,42
G’$73.676,55
H$101.081,78
I$126.451,22
J$126.451,22

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$6.934,93

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.825,34

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$32.930,66
II$46.102,21
III$65.860,74
IV$105.377,13
V$144.892,99

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.


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Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Julio 2022 y Diciembre 2022.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $43010 y de $21.505. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $61.534 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 30.767 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $30.767 y $61.534, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2023, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Monotributo Promovido

monotributo promovido

El monotributo promovido está pensado para aquellas personas que están comenzando una actividad independiente.

Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación.

REQUISITOS Y LÍMITES

  • Tener mas de 18 años.
  • Realizar una actividad independiente. No podes tener local o establecimiento estable. Podes hacerlo desde tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupes no sea un local.
  • Esta actividad debe ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse jubilados, pensionados, empleados de relación de dependencia.
  • No podes facturar mas de seis operaciones con una misma persona en un plazo de un año. Cada operación con un máximo de $4.000.
  • No podes ser empleador.
  • No tenes que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2023, el total de bienes valuados al 31/12/2022, no puede superar los $11.282.141,08.
  • En los 12 meses anteriores, no debes haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($999.657,23 desde enero de 2023).
  • Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000.
  • Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar.

No estas obligado a usar factura electrónica.

PAGO

Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado del mes anterior. Si querés acceder a una jubilación se debe pagar como mínimo $2.192,15,

Tenes tiempo de pagar la cuota mensual hasta el día 20 de cada mes, pasada esa fecha empezará a sumar intereses.

Podes optar por no tener Obra Social.

Ingresos Brutos

Al momento de realizar la inscripción, también tenes que anotarte en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar esta inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza la ley, para no sufrir retenciones bancarias.


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