Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Julio 2022 y Diciembre 2022.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $43010 y de $21.505. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $61.534 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 30.767 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $30.767 y $61.534, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2023, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Valores Autónomos Diciembre 2022

valores autónomos diciembre 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2022 según la categoría correspondiente según la AFIP.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60
II$12.604,84
III$18.007,04
IV$28.811,24
V$39.615,30

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$9.847,68
II’ (II prima)$13.786,55
III’ (III prima)$19.695,20
IV’ (IV prima)$31.512,30
V’ (V prima)$43.329,24

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$7.596,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$3.094,99

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$7.022,54
B$8.620,80
B’$9.429,00
C$11.524,04
C’$12.604,42
D$17.241,18
D’$18.857,54
E$28.788,17
E’$31.487,06
F$40.267,69
G$57.554,18
G’$62.949,89
H$86.365,15
I$108.041,03
J$108.041,03

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$5.925,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.414,00

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$28.136,24
II$39.390,13
III$56.271,99
IV$90.035,14
V$123.797,84

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS” ($202.575,29)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS” ($202.575,29)”.


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Valores Autónomos Septiembre 2022

Valores Autónomos septiembre 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Septiembre 2022 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/09/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23
II$10.901,96
III$15.574,32
IV$24.918,92
V$34.263,36

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$8.517,28
II’ (II prima)$11.924,01
III’ (III prima)$17.034,42
IV’ (IV prima)$27.255,06
V’ (V prima)$37.475,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$6.570,48

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$2.676,86

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$6.073,81
B$7.456,14
B’$8.155,15
C$9.967,16
C’$10.901,94
D$14.911,94
D’$16.309,93
E$24.898,96
E’$27.233,23
F$34.827,61
G$49.778,74
G’$54.445,50
H$74.697,42
I$93.444,94
J$93.444,94

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$5.124,78

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.087,87

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$24.335,10
II$34.068,61
III$48.669,77
IV$77.871,60
V$107.073,03

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS” ($175.207,83)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS” ($175.207,83)”.


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