Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2021 y diciembre 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $26.228 y de $13.114. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $31.590 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $15.7954 y $30.590, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2022.


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Valores Autónomos Diciembre 2021

valores autónomos diciembre 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21
II$7.308,18
III$10.440,32
IV$16.704,52
V$22.968,62

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$5.709,60
II’ (II prima)$7.993,32
III’ (III prima)$11.419,10
IV’ (IV prima)$18.270,57
V’ (V prima)$25.121,93

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$4.404,55

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.794,45

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$4.071,62
B$4.998,26
B’$5.466,85
C$6.681,54
C’$7.307,94
D$9.996,30
D’$10.933,45
E$16.691,14
E’$18.255,93
F$23.346,88
G$33.369,44
G’$36.497,82
H$50.073,80
I$62.641,29
J$62.641,29

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$3.435,43

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.399,62

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$16.313,16
II$22.838,07
III$32.626,03
IV$52.201,63
V$71.776,96

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($117.451,48)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($117.451,48)”.


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Condonación de deudas AFIP

condonación de deudas afip

La AFIP, por medio de la resolución general 5101 reglamentó finalmente la ley de Condonación de deudas (“Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”) -ley 27653-.

En esta ley se dispuso la condonación de deudas para determinados sujetos, la ampliación de la última moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Con esta norma, la AFIP pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, el que contempla la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.

En ese mismo orden, amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos.

Asimismo instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Por último, el Fisco también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Condonación de deudas

Con esta normativa, se habilita a la AFIP a condonar las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 18 de Abril de 2022 a través de la página web de la AFIP.

Moratoria 2021

Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La Resolución General 5101 también contempla la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 18 de abril de 2022.

Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

La adhesión a los beneficios que otorga esta condonación de deudas se efectúa a través del sitio web de la AFIP.


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