Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de AGIP

A fines del 2020, la AGIP publicó la Resolución 312/2020, mediante la cual estableció un Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del ISIB ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.}
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del ISIB, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
  • Contribuyentes exentos del ISIB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el ISIB.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el ISIB.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

El plazo para informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Mediante notificaciones la AGIP está recordando a los clientes que deben completar el registro de domicilio de explotación:

registro de domicilios de explotacion agip rde 2

Los contribuyentes deberán adherir el servicio (RDE) dentro de la página de AGIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2, y deberán brindar la siguiente información al momento de la inscripción en el registro:

1) El número de partida del/de los inmueble/s.

2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

3) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

4) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

5) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

6) La superficie afectada a las actividades económicas.

7) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

8) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

9) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

10) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.


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Valores Autónomos Marzo 2021

Valores Autónomos marzo 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.695,16
II$5.173,14
III$7.390,25
IV$11.824,40
V$16.258,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$4.041,58
II’ (II prima)$5.658,12
III’ (III prima)$8.083,08
IV’ (IV prima)$12.932,93
V’ (V prima)$17.782,71

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.695,16


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.695,16

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$3.117,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.270,21

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$2.882,12
B$3.538,04
B’$3.869,74
C$4.729,56
C’$5.172,96
D$7.075,93
D’$7.739,30
E$11.814,92
E’$12.922,57
F$16.526,22
G$23.620,75
G’$25.835,20
H$35.445,05
I$44.341,01
J$44.341,01

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.431,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$990,73

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$11.547,37
II$16.166,07
III$23.094,53
IV$36.951,24
V$50.807,75

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SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra

SIRTAC Tarjetas de crédito

Ya está vigente el SIRTAC, el sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, los contribuyentes lo empiezan a ver en los resúmenes de los pagos.

Es un sistema administrado por la COMARB, simplifica y unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales.

Independientemente de en cuantas jurisdicciones actúe o esté inscripto el vendedor, y donde esté radicado el comprador, la transacción tendrá una retención única, eliminando la superposición de regímenes que generan altos costos, especialmente para los comercios más pequeños.

Además, el sistema tiene un mínimo no imponible, dado que no alcanza a las transacciones cuyo monto no supere el valor establecido para la categoría D de Monotributo Nacional.

De esta forma, se favorece el uso del comercio electrónico y la bancarización por parte de pequeños contribuyentes, que no estarán alcanzados por estas retenciones.

Además de ser un sistema que aporta a la armonización del sistema tributario federal, también tiene beneficios para las jurisdicciones, dado que podrán adherirse libremente y eliminar sus propios regímenes.

El monto que surja de la retención única se distribuye automáticamente entre jurisdicciones en base a parámetros ya establecidos.

Por otra parte, incentiva la inscripción de contribuyentes en las jurisdicciones donde actúa porque la alícuota de retención es menor para los inscriptos.

Es importante resaltar que casi todas las provincias y la CABA tienen legislados sus propios regímenes de retención vinculados a las tarjetas de crédito, compra y similares, sin que exista ningún tipo de armonización entre los mismos aplicativos, vencimientos, normas de procedimiento, alícuotas, medios de pago diferentes componen un complejo mapa de difícil cumplimiento para todos los obligados. El SIRTAC pretende homogeneizar estas situaciones en pos de facilitarles la vida a todos.

Principales ventajas:

  • Evita la generación de saldos a favor.
  • Contribuye a la simplificación al existir una normativa armonizada.
  • Disminuye la carga financiera sobre los pequeños contribuyentes.
  • Estimula la formalización y la ampliación de la base de contribuyentes sin aumentar la presión fiscal.

Aún no se han adherido todas las provincias al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, más conocido como SIRTAC.


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