Moratoria ampliada

moratoria ampliada

Ayer se aprobó en la Cámara de Senadores y se convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada, acá te contamos los puntos más importantes.

Se establecieron nuevos plazos de pagos, mayor cerrojo para la compra de divisas e incorporación de pymes y grandes empresas para la cancelación de los pasivos.

La moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

A todo lo establecido en la Moratoria 2020 se le suman los siguientes puntos:

  • Establece como fecha tope el próximo 15 de Diciembre para la adhesión;
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio;
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas;
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas;
  • Pago de la primera cuota de las deudas reestructuradas en noviembre;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses, luego se aplicará una tasa variable;
  • Tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
  • Exención en el componente impositivo del monotributo, de 6 cuotas para las categorías A y B, para las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas, en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos;
  • Deducción especial para ganancias, adicional del 50% en un período fiscal por el artículo 30 inciso a) para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Quienes obtengan rentas de tercera categoría amortización de bienes muebles solo para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Tendrán un descuento del 15% quiénes paguen al contado;
  • Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria ampliada no podrán podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas;
  • Tanto PyMEs como empresas de mayor tamaño están alcanzadas, aunque de estas últimas se excluyeron a los bancos y a las telefónicas, por considerar que “se trata de sectores que siguen gozando de una elevada rentabilidad”;
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES;
  • Las firmas del sector agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria;
  • También quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

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AFIP versus Contadores

afip versus contadores

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) parece que esperara siempre a último momento para hacer cambios en los aplicativos o la web para complicar el trabajo de los Contadores Públicos.

Todos los meses es la misma historia, cada fecha de vencimientos la página web de la agencia se “satura” ante tantos pedidos de ingresos, colapsa y deja de funcionar.

Puede ser que cada día haya más contribuyentes. La AFIP ha generado muchos tutoriales para que los monotributistas se autogestionen, pero hay muchas cuestiones que no le aclaran, o que estás personas no suelen entender por falta de conocimiento sobre la materia impositiva. Motivos de exclusión por ejemplo, por los cuales luego quedan excluidos del régimen simplificado.

Los contribuyentes en muchos casos nos ven a los contadores como un COSTO en lugar de una INVERSIÓN. Esto también es culpa de los Consejos profesionales y de las normas que no regulan la actividad bien la actividad, dejando que haya huecos donde aparecen los famosos “gestores” o “consultores”.

Hasta hay algunos abogados que ofrecen sus servicios de inscripción y liquidación de impuestos. Bastantes tareas tienen en exclusividad, para venir a inmiscuirse en nuestro trabajo profesional, como si les faltara trabajo. Pero como no hay una ley que se lo prohíba lo pueden hacer y lo hacen.

En el día a día los contadores los contadores tenemos que luchar principalmente con la AFIP y con su sistema que en el horario laboral (lunes a viernes8 a 19 hs) no suele funcionar al 100%, ni hablar en los días de vencimientos.

Los contadores no contamos con una “feria fiscal” real, los vencimientos de los impuestos son TODOS los meses, en diferentes fechas, pero entre las presentaciones de los agentes de recaudación, liquidación de sueldos, Ingresos Brutos, IVA, Sicore, Sifere, cargas sociales, altas y bajas de empleados, etc.

Tenemos una “temporada alta”, es esa época entre los cierres y presentación de balances en la cual se suman las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

Ante tanta competencia en la búsqueda de clientes (Contadores matriculados, contadores no matriculados, gestores, consultores, abogados, etc), los honorarios que podemos llegar a cobrar (según el tipo de cliente) no es esperábamos cuando estudiamos mínimo 6 años para recibirnos en ésta hermosa profesión.

Si cuando empecé la carrera, en mi caso en la Universidad de Buenos Aires, allá por el 2006, me hubieran dicho que:

  • Si te vas de vacaciones más de 5 días te tenes que llevar la computadora o tablet porque vas a tener que trabajar,
  • La jornada laboral casi nunca termina a las 18 hs en días hábiles,
  • Los clientes te escriben o llaman hasta las 23 hs de cualquier día (Muchos piensan que siempre estamos de “guardia”),
  • Muchos días terminas de trabajar cuando toda tu familia está durmiendo (porque la página de la AFIP anda mejor después de las 20 hs).
  • Trabajarás al menos dos fines de semana por mes,
  • Cada vez que aumentes los honorarios algún cliente se te va a ir, muchos se van a quejar,
  • Tenes que estarles atrás a muchos clientes para que te pasen la información necesaria para hacer las DDJJ en tiempo y forma,
  • Los clientes se van a quejar con vos por todas las leyes impositivas habidas y por haber (nacionales, provinciales y municipales),
  • Algunos clientes se van a quejar con vos cuando les retengan dinero por cualquier concepto,
  • Te van a pedir imposibles para no pagar o pagar menos impuesto, aunque sus ingresos sean millonarios,
  • Te van a ocultar información a la hora de declarar sus actividades y/o bienes, vas a terminar investigando vos a algunos de tus clientes,
  • Las diferentes agencias (AFIP a nivel nacional, ARBA, AGIP, etc a nivel provincial) te van a hacer la vida imposible con sus sistemas anticuados y sus miles de trabas burocráticas.

En mis pocos años ejerciendo la profesión ya he experimentados todas las situaciones antes mencionadas, pero también he tenido reconocimientos y agradecimiento por parte de algunos clientes.

Hace unos meses que decidí cambiar mi filosofía y quedarme solo con los clientes que confían plenamente en mi trabajo y que lo valoran. Que los clientes desagradecidos vayan con los gestores que son más “económicos” (Lo barato a la larga sale caro).

Más de una vez me replantee cambiar la profesión, pero luego pienso en todo lo que me costó llegar hasta acá (años de estudio universitario, más las capacitaciones periódicas y de por vida, y años de conseguir mis primeros de clientes).

Siempre trato de darles el mejor servicio posible, acompañarlos en cada etapa de su desarrollo como emprendedores, estar cada vez que me necesiten. Pero ese asesoramiento casi a diario lo deben recompensar económicamente, ya que nadie vive solo del aire y nuestro tiempo vale.

Celebro cada vez que la AFIP transforma en versión WEB lo que antes requería del famoso “SIAP” el cual está en una determinada computadora con los datos de los clientes, lo cual complicaba más nuestro trabajo si la computadora fallaba, se quemaba o en el peor de los casos sufrir un siniestro (robo o hurto).

Pero cada uno de esos cambios traen meses, o años de modificaciones por culpa de los errores que los propios contadores vamos descubriendo en los sistemas de la AFIP.

Para sumar más en esta lucha de la AFIP versus los contadores, muchos de estos cambios o traspasos los hacen JUSTO en fechas de vencimientos y en horarios laborales.

Los contadores somo la mano de obra de las agencias recaudadoras, ya que somos los que nos encargamos de liquidar los impuestos e incitamos a nuestros clientes para que los paguen en tiempo y forma.

Otro tema son la gran cantidad de impuestos que tiene nuestro sistema tributario y los cambios que le haríamos para que sea un poco más justas. Ni hablar que la mayoría de las leyes y normas tributarias son redactadas por abogados, ese es otro tema controversial.

Sin nosotros la AFIP, las agencias provinciales y municipales no podrían recaudar todo lo que recaudan hoy en día, pero siento que muchas veces nos complican más nuestro trabajo, que atrasan en lugar de ayudarnos para ayudarlos a recaudar.


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Extensión de la Moratoria AFIP 2020

extensión moratoria afip 2020

La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


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