Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2023 y Junio 2023.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $61.534 y de $30.767. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $92.720 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 46.360 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $46.360 y $92.720, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2024, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Recategorización IIBB Mayo 2023

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

Durante el mes de Mayo del año 2023 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

Siempre recomendamos que consulten con un profesional graduado y matriculado y no a los gestores que no se prepararon profesionalmente para asesorarlo/a como corresponde. 

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2023 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Mayo 2022 y Abril 2023 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Septiembre 2023 y Enero 2024.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Mayo 2023 antes de que termine este mes.


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Monotributo Promovido

monotributo promovido

El monotributo promovido está pensado para aquellas personas que están comenzando una actividad independiente.

Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación.

REQUISITOS Y LÍMITES

  • Tener mas de 18 años.
  • Realizar una actividad independiente. No podes tener local o establecimiento estable. Podes hacerlo desde tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupes no sea un local.
  • Esta actividad debe ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse jubilados, pensionados, empleados de relación de dependencia.
  • No podes facturar mas de seis operaciones con una misma persona en un plazo de un año. Cada operación con un máximo de $4.000.
  • No podes ser empleador.
  • No tenes que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2023, el total de bienes valuados al 31/12/2022, no puede superar los $11.282.141,08.
  • En los 12 meses anteriores, no debes haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($999.657,23 desde enero de 2023).
  • Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000.
  • Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar.

No estas obligado a usar factura electrónica.

PAGO

Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado del mes anterior. Si querés acceder a una jubilación se debe pagar como mínimo $2.192,15,

Tenes tiempo de pagar la cuota mensual hasta el día 20 de cada mes, pasada esa fecha empezará a sumar intereses.

Podes optar por no tener Obra Social.

Ingresos Brutos

Al momento de realizar la inscripción, también tenes que anotarte en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar esta inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza la ley, para no sufrir retenciones bancarias.


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