Ganancias y Bienes Personales 2021

ganancias y bienes personales 2021

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) no postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones estaba prevista entre los días 23 y 27 de junio.

Mientras los diferentes consejos profesionales de Ciencias Económicas van a reclamar ante la justicia federal. El primero fue el de Capital Federal quien presentó un amparo, al cual la justicia dio lugar.

Aunque las fechas de vencimientos establecidos por AFIP para presentar y pagar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales ya pasaron, el conflicto judicial entre el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont y los contadores continúa.

En este contexto, este martes la Justicia le dio la razón a los tributaristas de todo el país, quiénes exigían una prórroga de los vencimientos dado que, en primer lugar, AFIP publicó con tardanza las planillas para presentar las DDJJ sin respetar los 60 días corridos desde su publicación online hasta la presentación y pago por parte de los contribuyentes.

Según indica la medida judicial, todos estos Consejos Profesionales adhirieron a la demanda colectiva, solicitando que “se haga extensiva la medida cautelar” dictada en principio para el Consejo porteño, una petición que este martes la Justicia respondió afirmativamente.

“Debe destacarse que mediante resolución del 22/6/2022 se declaró formalmente admisible la acción colectiva deducida”, recuerda el fallo. Y detalla el objeto procesal: “Que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 a las personas humanas”.

Mientras la AFIP pelea con los profesionales en la Justicia los contribuyentes reciben multas e intimaciones por no presentar, y los contadores hacemos lo que podemos ya que cada día la carga tributaria argentina es mayor (más impuestos, más trabajo para los contadores, menos dinero para los contribuyentes).


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Número de Partida Santa Fe

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En todas las provincias cada propiedad se identifica con un número de Partida Inmobiliaria, lo que sería como el DNI del inmueble, acá te explicamos como conseguirlo en Santa Fe.

Ya son muchas personas las que nos piden que hagamos más tutoriales como el de CARTO ARBA, pero con el resto de las provincias. Nos encantaría poder hacerlo con todas, pero lleva tiempo investigar y lo que menos nos sobra a los contadores es tiempo.

A la hora de liquidar el impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales, la AFIP nos solicita que ingresemos el número de partida de los inmuebles declarados.

Encontramos algo que ofrece la provincia de Santa Fe desde su web, aunque no tiene tantas características de búsqueda como CARTO ARBA (Que es bastante completo):

En este caso nos pide si o si tener varios datos: distrito, sección, manzana y parcela, para conocer el número de Partida de Santa Fe. Estos datos los encontramos en las escrituras inmobiliarias.

Si solo sabemos el distrito y las calles, lo tendremos que buscar “manualmente” (lo pueden ver mejor en el vídeo de abajo), seleccionando primero el distrito y luego haciendo zoom.

Notamos que la página tarda mucho en cargar, así que cada vez que hacen “zoom” tiene que esperar unos segundo a que vaya cargando los datos.

Es muy parecido a la performance de google maps, pero más lento.

Acá por ejemplo ven las partidas de los inmuebles ubicados entre las calles Rodriguez Peña y Bolivar, en el distrito de Santa Fe:

Lamentablemente no encontramos una forma de buscar por domicilio y altura, como si tiene la Provincia de Buenos Aires.

Luego hay otro servicio de Santa Fe que es el departamento de Infraestructuras de Datos Espaciales de Santa Fe, donde se puede buscar por dirección y te da las coordenadas (algo que podemos conseguir fácilmente con google maps):

idesf Infraestructuras de Datos Espaciales provincia de Santa fe

Vídeo paso a paso:


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Categorías monotributo 2022

categorías monotributo 2022 desde julio

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2022, vigentes a partir del 01 de julio de 2022.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período julio de 2022.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2022.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

Referencias de las categorías de monotributo 2022:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.775,18.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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