Valores Autónomos Diciembre 2020

categorias autonomos diciembre 2020

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2020 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 22/12/2020

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20
II$4.786,86
III$6.838,38
IV$10.941,42
V$15.044,42

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$3.739,75
II’ (II prima)$5.235,63
III’ (III prima)$7.479,48
IV’ (IV prima)$11.967,18
V’ (V prima)$16.454,83

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$2.884,95

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.175,35

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$2.666,89
B$3.273,86
B’$3.580,78
C$4.376,40
C’$4.786,68
D$6.547,54
D’$7.161,37
E$10.932,66
E’$11.957,60
F$15.292,14
G$21.856,90
G’$23.905,99
H$32.798,22
I$41.029,90
J$41.029,90

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.250,19

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$916,74

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$10.685,00
II$14.958,92
III$21.369,96
IV$34.191,92
V$47.013,80

Si necesitas realizar cualquier consulta sobre los valores de autónomos a partir de DICIEMBRE 2020 o necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Extensión de la Moratoria AFIP 2020

extensión moratoria afip 2020

La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Recategorización Monotributo Julio 2020

Recategorización Monotributo

A partir hoy, 1 de julio, comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo, la misma se encontrará disponible hasta el 20 de julio de 2020.

La recategorización del monotributo es semestral, y la deberán cumplir todos aquellos contribuyentes que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2019 a junio 2020) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en el párrafo anterior resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2020.

Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto 2019 y diciembre 2019) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el monotributista ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción correspondiente, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

¿Necesitas saber si te corresponde hacer la recategorización de monotributo en Julio 2020? Ponete en contacto con nosotros!


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.