La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó una condonación en el impuesto Inmobilirario (ABL) para los comercios no esenciales.
Los comercios alcanzados por esta medida del gobierno porteño son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
- Que estén inscriptos en alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
- Inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
- Comercios porteños en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios.
Los comercios no esenciales que encuandren en alguno de los puntos mencionados anteriormente gozarán de la condonación de las cuotas de junio y Julio 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.
Este beneficio alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del ABL.
En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar.
La solicitud del beneficio solo podrá ser realizadapor el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.
Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al mail informado como Domicilio Fiscal Electrónico, informando el reconocimiento o no de dicho trámite.
Aquellos contribuyentes que ya hubieran pagado los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les generará un crédito fiscal para la cancelación de las últimas cuotas del 2020.
Aquellos que lo soliciten luego del 31/08/2020, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del año 2021.
Para los ciudadanos con comercios afectados por la pandemia y que ya hubieran hecho el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a 2 meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
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