Programa ATP

programa ATP

Por la crisis y la cuaretena, el Gobierno lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para intentar cuidar el trabajo y garantizar la producción.

Con la intensión de dar alguna respuesta y ayuda frente al impacto económico ocasionado por la emergencia sanitaria, cuidar el trabajo y garantizar la producción, el Gobierno Nacional creó un Programa que posee dos grandes grupos de beneficiarios.

Por un lado, los empleados formales del sector privado, que trabajan en relación de dependencia en empresas altamente afectadas por la pandemia.

Por el otro, los pequeños contribuyentes inscriptos como monotributistas y autónomos que registraron una baja significativa en sus ingresos por la cuarentena.

En el primer caso, el Estado le paga al trabajador parte de su sueldo; en el segundo, se compromete como garante de créditos a tasa 0% de hasta $150.000 que contarán con un período de gracia de 6 meses y podrán abonarse en, como mínimo, 12 cuotas fijas sin intereses.


Para las empresas

El Gobierno Nacional tomando en cuenta la evolución de la realidad económica y ampliando el número de empresas y comercios beneficiarios para poder colaborar también en la salida de la crisis, reglamentó un instrumento que ha demostrado ser muy eficiente en el cuidado de las capacidades productivas y el empleo.

En sus primeras ediciones el Estado se hacía cargo del pago de los sueldos si la empresa cumplía los requisitos del ATP.

En la cuarta edición incorporó un financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación. El programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligatorio es el pago de los salarios de las y los trabajadores.

Adicionalmente, el Gobierno nacional continuará pagando hasta el equivalente a 1,5 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($25.312) de los haberes de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya sido menor en junio 2020 en en el mismo mes de 2019.

El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Distanciamiento.

Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el territorio de la Nación por hasta el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($33.750) hasta diciembre 2020.


Para monotributitas y autónomos (créditos a tasa cero)

Monotributistas y autónomos el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción les permite iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 30 de septiembre.

El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos. Se acreditará solo como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y no se podrá retirar por cajero.

En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a la cuota mensual por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.

Quienes soliciten el crédito a tasa cero no podrán comprar divisas ni operar en el mercado de valores hasta que devuelvan el total del crédito.

En el marco del nuevo programa ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), que estén registros con actividades vinculados al arte y la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen.


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Extensión de la Moratoria AFIP 2020

extensión moratoria afip 2020

La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


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Bienes Personales 2019

bienes personales

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de 2019.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000

Los Inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).

Alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Vencimiento de la presentación de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.


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