Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2023 y Junio 2023.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $61.534 y de $30.767. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $92.720 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 46.360 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $46.360 y $92.720, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2024, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Datos Biométricos AFIP

datos-biométricos-AFIP

En la última semana de Abril a los contribuyentes que se dieron de alta en la AFIP durante la pandemia les llegó una notificación al Domicilio fiscal electrónico de que deben dar de alta los datos biométricos.

Hace unos días, los contribuyentes que se dieron de alta en AFIP durante la pandemia, ya que todas las agencias estaban cerradas, se encontraron con este cartel al ingresar con su clave fiscal.

cartel datos-biométricos-AFIP

Registro pendiente de datos biométricos

Tu constancia de inscripción y acceso a servicios pueden ser bloqueados. Descarga la aplicación “Mi AFIP” desde tu celular para registrar los datos biométricos escaneando el siguiente QR.

A los fines de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, los datos biométricos son características únicas de cada persona, que facilitan y garantizan la identificación mediante sistemas o procedimientos tecnológicos. Todas las personas que operen con clave fiscal deberán tenerlos registrados para utilizar los servicios.

Existen dos formas para registrar los datos biométricos:


– Trámite electrónico
La registración se puede realizar desde la app Mi AFIP opción “Datos Biométricos”. Para
conocer los pasos se podrá consultar la guía paso a paso “¿Cómo registro mis datos biométricos a través de la app Mi AFIP?”. }

Este método de registración no requiere confirmación de los datos.

Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco
deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.


– Trámite presencial

Para realizar la registración de manera presencial en una dependencia de AFIP se
deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos – Registro”. El día del turno deberás asistir con tu documento de identidad.

Para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar
con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma.

En caso de haber realizado la digitalización de datos biométricos en una dependencia de la AFIP y rechazar los datos ingresados , deberá registrar nuevamente sus datos, con turno previo.


Más información en www.afip.gob.ar/cf/datos-biometricos.asp


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Valores Autónomos Marzo 2023

valores autónomos marzo 2023

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2023 según la categoría correspondiente según la AFIP.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2023.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80
II$14.752,70
III$21.075,44
IV$33.720,68
V$46.365,76

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$11.525,72
II’ (II prima)$16.135,77
III’ (III prima)$23.051,26
IV’ (IV prima)$36.882,00
V’ (V prima)$50.712,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$8.891,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$3622,37

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$8.219,18
B$10.089,78
B’$11.035,70
C$13.487,74
C’$14.752,22
D$20.179,08
D’$22.070,87
E$33.693,68
E’$36.852,46
F$47.129,30
G$67.361,42
G’$73.676,55
H$101.081,78
I$126.451,22
J$126.451,22

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$6.934,93

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.825,34

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$32.930,66
II$46.102,21
III$65.860,74
IV$105.377,13
V$144.892,99

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.


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