Exportación de Servicios AFIP

exportación de servicios

Cuando realizan servicios para otro país o reciben dinero del exterior (como ser de google), están realizando una exportación de servicios por lo tanto tenes que realizar la factura E correspondiente.

Los ciudadanos argentinos que exporten prestaciones de servicios, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar dichas operaciones.

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en la Argentina a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, según las disposiciones de la AFIP..


¿Queres saber cómo hacer una factura electrónica desde la web de AFIP o desde la app?


Las mencionadas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Dichos comprobantes se pueden generar desde la página o la app de la AFIP.

Primero se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos para exportación de servicios, una vez activados estos se podrá proceder a la emisión de los comprobantes electrónicos.

El o los puntos de venta a habilitar deberán ser diferentes e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los utilizados para operaciones de exportación de servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

La AFPl autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Una vez asignado el “C.A.E.”, los montos de tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito para bajar el monto o nota de débito para aumentar el monto).

La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

Desde el 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios AFIP y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago” de la misma.

Hay tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde la misma, el contribuyente está obligado a realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.


Actualmente, las micro y pequeñas empresas, incluidos los monotributistas, gozan de un mínimo exento de retenciones para las exportaciones de servicios de hasta seiscientos mil dólares anuales (U$S 600.000), siempre que tengan el certificado Mi Pyme correspondiente vigente. Este certificado hay que renovarlo todos los años.


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Deuda autónomos de 07/2004 a 02/2007

deuda autonomos

La administración Federal de Ingresos Públicos y la famosa deuda de autónomos entre los periodos 07/2004 y 02/2007, ambos inclusive.

Ya son varios los contribuyentes que se nos acercan para consultar por una deuda desorbitante que les aparecer en la cuenta corriente de monotributo y autónomos (CCMA).

Al revisar la situación de estos contribuyentes nos hemos dado cuenta de que a todos la AFIP les “reclama” la misma deuda de autónomos desde 07/2004 a 02/2007.

Hoy en día esta deuda contiene un gran monto de intereses que supera al capital de la deuda inicial, por lo cual a muchos se les hace imposible cancelar dicha deuda, más allá de la posibilidad de hacer un plan de pagos.

Si bien la deuda ya no es exigible, la misma sigue apareciendo en el sistema y asustando a los contribuyentes. Aquellos contribuyentes que cuenten con esos años para poder llegar a los aportes requeridos para jubilarse pueden regularizar la deuda mediante algún plan de facilidades o moratoria.

Si no necesitan de esos años de aportes para la jubilación recomendamos hacer caso omiso a dicho monto y al momento de pedir la jubilación se solicita la prescripción de esta deuda.

Pero lo que no deja de llamarnos la atención es que la deuda de justo esos años apareció “automáticamente” para muchos contribuyentes.

Con las diferentes moratorias que hubo cientos de personas pagaron esta deuda a pesar de que no correspondía, ya que no es una deuda cierta, es una deuda que el fisco supone en un gran grupo de contribuyentes.

¿Es tu caso? ¿Tenes clientes con la misma deuda de autónomos desde 07/2004 a 02/2007? Déjanos tu comentarios…


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Moratoria AFIP 2020

moratoria 2020

Una de las primeras medidas fiscales del Gobierno de Alberto Fernandez fue lanzar una nueva moratoria en este 2020, acá te contamos todo lo que tenes que saber sobre la misma.

Esta nueva moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

Por eso, las pymes inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta el 31 de Agosto de 2020.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre dicha causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes que ya están caducos.

Intereses

Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
    – Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de Agosto de 2020.

El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.

Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.


Además si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.


Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 31 de Agosto de 2020.

Requisitos de la moratoria 2020

Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las DDJJ de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las pymes deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Las entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

  • ASOCIACIÓN
  • FUNDACIÓN
  • COOPERATIVA
  • COOPERATIVA EFECTORA
  • CONSORCIO DE PROPIETARIOS
  • MUTUAL
  • COOPERADORA
  • OTRAS ENTIDADES CIVILES
  • INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
  • ASOCIACIÓN SIMPLE
  • IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
  • IGLESIA CATÓLICA

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