Motivos de exclusión del monotributo 2020

motivos exclusión monotributo

¿Conoces los motivos de exclusión del monotributo para el 2020?

Hace unos meses salió a la luz el caso de una emprendedora monotributista que había sido excluida del régimen por facturar apenas unos pesos por arriba del precio máximo unitario permitido.

Si bien la historia trascendió en los medios de comunicación por la situación personal que esta persona estaba atravesando, generó a nivel profesional un gran debate entre colegas sobre el tema, especialmente por el rol que se le atribuía a la supuesta ex contadora.

Aclaramos que es de público conocimiento que muchos monotributistas se inscriben solos o a través de aplicaciones que cobran un monto muy por debajo de los profesionales que estudiamos muchos años y que nos capacitamos día a día para mejorar la profesión.

Acá les recordamos los motivos de exclusión del Monotributo 2020

  • La suma de todas las facturas (más las notas de débito y menos las notas de crédito) en los últimos 12 meses no deberá superar los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si realiza venta de cosas muebles.
    OJO la AFIP no considera la fecha de factura sino el período facturado (el “desde-hasta” informado al confeccionar la factura).
  • Los recibos C se consideran igual que las facturas C, por ende se deben sumar para calcular los ingresos totales.
  • La electricidad consumida no deberá superar los 20.000 kwh de energía eléctrica, y los alquileres devengado no deberán superar los $313.108 en el año (se incluyen dentro de este concepto mejoras, impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).
  • Si la actividad es la venta de cosas muebles, el PRECIO UNITARIO de cada producto no podrá los $29.119.
  • Adquirir bienes muebles e inmuebles o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Salvo que se pueda justificar con otros ingresos.
  • Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del régimen simplificado, monotributo.
  • Si realiza importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización será excluido.
  • El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar el 80% de lo facturado en el caso de venta de cosas muebles o el 40% de lo facturado en el caso de prestación de servicios (serían $2.087.392 en el caso de venta de productos para la categoría K, o los $695.797 cuando se trate de prestación de servicios para la categoría H).
  • Si no posee documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas será excluido del monotributo.
  • Realizar más de 3 (tres) actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación.

Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Constancia de CUIL

constancia de cuil

Hay mucha gente que piensa que no tiene CUIL porque se lo confunden con CUIT. Todo ciudadano argentino tiene CUIL y acá les dejamos un tutorial de cómo averiguar su número de CUIL.

El CUIT es el Código Único de Identificación Laboral y la CUIT es la Clave Única de Identificación Tributaria, ésta última la obtienen aquellas personas que están inscriptas en la AFIP.

acá les dejamos el paso a paso detallado para averiguar su número de CUIL:

  1. Ingresar a la página web de ANSES (www.anses.gob.ar),
  2. Vamos a la sección “Constancia de CUIL”,
  3. Ingresamos todos los datos que nos piden exactamente como aparecen en el DNI,
  4. Tipo de Documento (en la mayoría de los casos será “Documento único”,
  5. Número de documento (ingresar los dígitos sin puntos ni comas),
  6. Nombre(s), ingresar TODOS los nombres,
  7. Apellido(s) ingresar TODOS los apellidos que tengan,
  8. Seleccionar SEXO,
  9. Ingresar fecha de nacimiento (día, mes y año con los cuatro dígitos 19_ _ 0 20_ _)
  10. Hacemos click en “consultar”
  11. En la siguiente pantalla nos aparecer nuestro número de CUIL y podremos imprimir la constancia en papel o en PDF.
  12. LISTO!


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Exportación de Servicios AFIP

exportación de servicios

Cuando realizan servicios para otro país o reciben dinero del exterior (como ser de google), están realizando una exportación de servicios por lo tanto tenes que realizar la factura E correspondiente.

Los ciudadanos argentinos que exporten prestaciones de servicios, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar dichas operaciones.

Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en la Argentina a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, según las disposiciones de la AFIP..


¿Queres saber cómo hacer una factura electrónica desde la web de AFIP o desde la app?


Las mencionadas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Dichos comprobantes se pueden generar desde la página o la app de la AFIP.

Primero se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos para exportación de servicios, una vez activados estos se podrá proceder a la emisión de los comprobantes electrónicos.

El o los puntos de venta a habilitar deberán ser diferentes e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los utilizados para operaciones de exportación de servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

La AFPl autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Una vez asignado el “C.A.E.”, los montos de tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito para bajar el monto o nota de débito para aumentar el monto).

La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.

Desde el 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios AFIP y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago” de la misma.

Hay tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde la misma, el contribuyente está obligado a realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.


Actualmente, las micro y pequeñas empresas, incluidos los monotributistas, gozan de un mínimo exento de retenciones para las exportaciones de servicios de hasta seiscientos mil dólares anuales (U$S 600.000), siempre que tengan el certificado Mi Pyme correspondiente vigente. Este certificado hay que renovarlo todos los años.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.