Monotributo Alivio Fiscal 2022

Monotributo-alivio-fiscal-2022

La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció los nuevos límites de facturación máxima por categoría del monotributo, vigentes a partir del 1 de julio de 2022.

De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

  • Cargos públicos
  • Trabajos en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo o al momento de realizar la recategorización, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades
  • Locación de bienes muebles o inmuebles

El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

A efectos de otorgar la exención del componente impositivo se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas, conforme los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios de la siguiente manera:

  • Categoría A con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría A con exención – Locación y/o prestación de servicios
  • Categoría B con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría B con exención – Locación y/o prestación de servicios

El proceso es sistémico y podrá visualizarse a partir del 11 de julio de 2022 desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”.

En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial de pago. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).

A partir del 1 de julio de 2022 los inscriptos en el monotributo deberán considerar, a efectos de su categorización y recategorización, el nuevo monto de ingresos brutos anuales así como los restantes parámetros que se establecen mediante el alivio fiscal.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, con efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

categorías monotributo 2022 desde julio


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Recategorización Monotributo Julio 2022

Recategorización Monotributo

La AFIP prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización del monotributo semestral de Julio 2022 y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. 

La decisión del organismo pretende que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que se acaba de aprobar.

Esta ley modifico SOLO los topes de facturación por categoría, no así el resto de los parámetros que quedan desfasados con tanta inflación que estamos viviendo.

La tabla queda así:

categorías monotributo 2022 desde julio

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estaría habilitada hasta el 29 de julio.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2022.

Como siempre les comento, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. 

Para ésta recategorización hay que tomar lo facturado desde el 01 de Julio de 2021 hasta el 30 de Junio de 2022. 

¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE JULIO 2022 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que hasta el 27 de Julio podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de Julio.

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Evite sanciones y realice la recategorización correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario puede sufrir multas, intereses, etc.


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Ganancias y Bienes Personales 2021

ganancias y bienes personales 2021

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) no postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones estaba prevista entre los días 23 y 27 de junio.

Mientras los diferentes consejos profesionales de Ciencias Económicas van a reclamar ante la justicia federal. El primero fue el de Capital Federal quien presentó un amparo, al cual la justicia dio lugar.

Aunque las fechas de vencimientos establecidos por AFIP para presentar y pagar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales ya pasaron, el conflicto judicial entre el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont y los contadores continúa.

En este contexto, este martes la Justicia le dio la razón a los tributaristas de todo el país, quiénes exigían una prórroga de los vencimientos dado que, en primer lugar, AFIP publicó con tardanza las planillas para presentar las DDJJ sin respetar los 60 días corridos desde su publicación online hasta la presentación y pago por parte de los contribuyentes.

Según indica la medida judicial, todos estos Consejos Profesionales adhirieron a la demanda colectiva, solicitando que “se haga extensiva la medida cautelar” dictada en principio para el Consejo porteño, una petición que este martes la Justicia respondió afirmativamente.

“Debe destacarse que mediante resolución del 22/6/2022 se declaró formalmente admisible la acción colectiva deducida”, recuerda el fallo. Y detalla el objeto procesal: “Que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 a las personas humanas”.

Mientras la AFIP pelea con los profesionales en la Justicia los contribuyentes reciben multas e intimaciones por no presentar, y los contadores hacemos lo que podemos ya que cada día la carga tributaria argentina es mayor (más impuestos, más trabajo para los contadores, menos dinero para los contribuyentes).


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