Nuevo facturador AFIP

nuevo facturador afip

El nuevo facturador de AFIP permite que los monotributistas sociales y de las categorías A, B y C puedan emitir tickets por las ventas que hagan a consumidores finales.

Podés generar los comprobantes con solo 2 datos: monto y DNI o CUIT. Se puede utilizar la aplicación desde un celular, tablet o PC desde facturador.afip.gob.ar

AFIP puso a disposición una guía paso a paso para el uso del nuevo facturador.

Antes de generar el primer comprobante deberá seleccionar el punto de venta con el que vayas a operar.

Si es el primer punto de venta que creas, deberás indicar si la actividad se desarrollará en un domicilio fijo o no. Luego presiona CONTINUAR.

Si ya tenés un punto de venta creado, el sistema utilizará ese mismo para el facturador. Verifica que los datos sean correctos y presiona CONTINUAR.

Si tenés más de un punto de venta, deberás seleccionar cuál querés asociar al facturador.

A continuación, colocá el monto de la operación.

En caso de que el monto del comprobante supere los $15,795 se deberá identificar al comprador.

Luego, presiona FACTURAR.

Verifica que los datos sean correctos y, de ser así, presiona CONFIRMAR.

Finalmente, el sistema te mostrará el comprobante generado.

Podés descargarlo, anularlo o generar uno nuevo.

En caso de anularlo, se va a generar un tique nota de crédito C asociado al comprobante seleccionado.

Consulta de comprobantes emitidos en el nuevo facturador de AFIP

Desde el botón COMPROBANTES en el menú lateral, vas a encontrar todos los comprobantes que hayas emitido.

Selecciona el que desees para ver los datos con mayor detalle, volver a descargarlo o anularlo.

Modificación de datos

Desde el botón CONFIGURACIÓN en el menú lateral, vas a poder modificar los datos de la plantilla de comprobantes. También podés indicar que se visualice un nombre de fantasía. Para eso, tildá el recuadro que aparece a la derecha.

Recordá que, para agregar un nombre de fantasía debés hacerlo desde el servicio con clave fiscal “Administrador de Puntos de Ventas y Domicilios”.

Cuando hayas terminado presiona CONFIRMAR para guardar los cambios.


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Valores Autónomos Marzo 2022

valores autónomos marzo 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2022 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26
II$8.205,62
III$11.722,40
IV$18.755,84
V$25.789,18

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$6.410,75
II’ (II prima)$8.974,90
III’ (III prima)$12.821,37
IV’ (IV prima)$20.514,20
V’ (V prima)$28.206,91

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$4.945,44

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$2.014,81

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$4.571,60
B$5.612,04
B’$6.138,17
C$7.502,03
C’$8.205,35
D$11.223,83
D’$12.276,07
E$18.740,81
E’$20.497,77
F$26.213,87
G$37.467,20
G’$40.979,75
H$56.222,86
I$70.333,64
J$70.333,64

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$3.857,29

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.571,49

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$18.316,42
II$25.642,58
III$36.632,51
IV$58.611,99
V$80.591,17

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.


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Devolución de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

devolucion de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

Hoy les comentamos como solicitar la devolución de las percepciones por gastos o compras en moneda extranjera para empleados en relación de dependencia con ganancias de cuarta categoría.

La AFIP habilitó dentro del Sistema web “SIRADIG-Trabajador” la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% las percepciones del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales efectuadas durante el año 2021 sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En estos primeros días del mes, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.

Las percepciones que se practicaron por este régimen se pueden computar en los siguientes impuestos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Destacamos que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.

Dentro del sistema “SIRADIG-Trabajador”, en el rubro 4 del mismo “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, se debe elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

Por el año 2021, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2022, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas.

Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.

¿Tenes que solicitar la Devolución de las percepciones de ganancias para empleados en relación de dependencia? Escribinos.


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