Moratoria ampliada

moratoria ampliada

Ayer se aprobó en la Cámara de Senadores y se convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada, acá te contamos los puntos más importantes.

Se establecieron nuevos plazos de pagos, mayor cerrojo para la compra de divisas e incorporación de pymes y grandes empresas para la cancelación de los pasivos.

La moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

A todo lo establecido en la Moratoria 2020 se le suman los siguientes puntos:

  • Establece como fecha tope el próximo 15 de Diciembre para la adhesión;
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio;
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas;
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas;
  • Pago de la primera cuota de las deudas reestructuradas en noviembre;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses, luego se aplicará una tasa variable;
  • Tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
  • Exención en el componente impositivo del monotributo, de 6 cuotas para las categorías A y B, para las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas, en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos;
  • Deducción especial para ganancias, adicional del 50% en un período fiscal por el artículo 30 inciso a) para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Quienes obtengan rentas de tercera categoría amortización de bienes muebles solo para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Tendrán un descuento del 15% quiénes paguen al contado;
  • Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria ampliada no podrán podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas;
  • Tanto PyMEs como empresas de mayor tamaño están alcanzadas, aunque de estas últimas se excluyeron a los bancos y a las telefónicas, por considerar que “se trata de sectores que siguen gozando de una elevada rentabilidad”;
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES;
  • Las firmas del sector agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria;
  • También quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

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