Pensión Universal para Adultos Mayores

pensión universal para adultos mayores

La Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) es una prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión.

Requisitos
– Tener 65 años o más
– Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
– No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debes renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
– Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

Es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad.

A diferencia del sistema ordinario por el que las mujeres se jubilan a los 60 años, en la PUAM es requisito tanto para mujeres como varones tener más de 65 años.

Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.

Esta pensión fue creada a fines de 2016 y ya tiene 186.384 beneficiarios.

De acuerdo al diario Clarín, en 2020, accedieron a este beneficio 37.117 personas, mientras los que se jubilaron con los aportes completos o por moratoria sumaron 115.196. O sea, uno de cada 4 nuevos jubilados en 2020 accedió a través de la Pensión Universal para adultos mayores.

La PUAM no da derecho a la pensión por viudez (no es heredable por el cónyuge). Y no toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante, por lo cual todos los beneficiarios de la PUAM cobran exactamente lo mismo.


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Jubilaciones por moratoria

Actualmente solo hay un par de leyes de moratoria provisional vigentes, toda la información sobre las jubilaciones por moratoria la encontrarás acá.

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

Requisitos para jubilarse
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada.

Cuándo iniciar el trámite
Si ya tenés la cantidad de aportes necesarios para entrar en alguna jubilación por moratoria y la edad requerida, podés iniciar el trámite de jubilación. Consultanos!

MORATORIAS VIGENTES

Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Esta moratoria es para hombres y mujeres.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el el primero de enero de 1955 al 30 de septiembre 1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se irán adecuando semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente y es exclusivamente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años).

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde que la mujer cumplió los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 25.994
Para el caso exclusivo de los hombres, los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomos y hasta el 31/01/2004 si està o estuvo inscripto en el monotributo, y desde los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.


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Constancia de CUIL

constancia de cuil

Hay mucha gente que piensa que no tiene CUIL porque se lo confunden con CUIT. Todo ciudadano argentino tiene CUIL y acá les dejamos un tutorial de cómo averiguar su número de CUIL.

El CUIT es el Código Único de Identificación Laboral y la CUIT es la Clave Única de Identificación Tributaria, ésta última la obtienen aquellas personas que están inscriptas en la AFIP.

acá les dejamos el paso a paso detallado para averiguar su número de CUIL:

  1. Ingresar a la página web de ANSES (www.anses.gob.ar),
  2. Vamos a la sección “Constancia de CUIL”,
  3. Ingresamos todos los datos que nos piden exactamente como aparecen en el DNI,
  4. Tipo de Documento (en la mayoría de los casos será “Documento único”,
  5. Número de documento (ingresar los dígitos sin puntos ni comas),
  6. Nombre(s), ingresar TODOS los nombres,
  7. Apellido(s) ingresar TODOS los apellidos que tengan,
  8. Seleccionar SEXO,
  9. Ingresar fecha de nacimiento (día, mes y año con los cuatro dígitos 19_ _ 0 20_ _)
  10. Hacemos click en “consultar”
  11. En la siguiente pantalla nos aparecer nuestro número de CUIL y podremos imprimir la constancia en papel o en PDF.
  12. LISTO!


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