La AFIP, por medio de la resolución general 5101 reglamentó finalmente la ley de Condonación de deudas (“Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”) -ley 27653-.
En esta ley se dispuso la condonación de deudas para determinados sujetos, la ampliación de la última moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores.
Con esta norma, la AFIP pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, el que contempla la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.
En ese mismo orden, amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos.
Asimismo instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Por último, el Fisco también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Condonación de deudas
Con esta normativa, se habilita a la AFIP a condonar las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 18 de Abril de 2022 a través de la página web de la AFIP.
Moratoria 2021
Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La Resolución General 5101 también contempla la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 18 de abril de 2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
La adhesión a los beneficios que otorga esta condonación de deudas se efectúa a través del sitio web de la AFIP.
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