Recategorización IIBB Febrero 2025

recategorizacion categorias IIBB regimen simplificado agip caba 2025

Durante el mes de Febrero del año 2025 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia de recaudación y control Aduanero (ARCA es AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

Siempre recomendamos que consulten con un profesional graduado y matriculado y no a los gestores que no se prepararon profesionalmente para asesorarlo/a como corresponde. 

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2025 son las siguientes:

recategorizacion categorias IIBB regimen simplificado agip caba 2025

Principales modificaciones:

  • Aumento del límite de operaciones: a partir de enero de 2025, se pueden incluir operaciones hasta $ 82.370.281,28
  • Ampliación de categorías: las categorías ahora van de la A a la K.
  • Nuevo Precio Unitario Máximo: el precio unitario máximo de venta se ajustó a $466.361,15.
  • Parámetros sin cambios: los parámetros relacionados con la superficie y el consumo de energía permanecen sin cambios.

La AGIP sigue realizando cruces de información de forma permanente con la ARCA y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades.

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2024 y Diciembre 2024 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La próxima recategorización será en Agosto 2025.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Febrero 2025 antes de que termine este mes.


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Categorías monotributo 2025

categorias monotributo enero 2025

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2025, vigentes a partir del 01 de enero de 2025.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2025.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2025.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorias monotributo enero 2025

Referencias de las categorías de monotributo 2025:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

• Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a obra social, sin adherentes.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(*****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

• Dirección, administración o conducción de sociedades.

• Locación de bienes muebles o inmuebles.

• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.


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Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2025

Facturación consumidores finales

ARCA (la ex AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2025.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Julio 2024 y Diciembre 2024.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $172.244 y de $344.488. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $417.288 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 208.644 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2025, será solo en los casos donde sea menor a $208.644 y $417.288, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2025, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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