Devolución Impuesto a las Ganancias por compra de dólares

Devolución impuesto a las ganancias compra dólares

Si compraste dólares y te cobraron el 35% de impuesto a las ganancias, pero no tenes que pagar este impuesto, acá te contamos cómo y cuándo pedir la devolución ante la AFIP.

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige desde el 2020.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Ante estas normas se dan tres situaciones:

  1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
  2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
  3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sguientes:

  • Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2024, para percepciones del 2023.

  • En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2024.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2024.

Requisitos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución de impuesto a las ganancias por la compra de dólares los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Dónde pedir la devolución

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución.

Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, “a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificar la situación.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo por parte de AFIP podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General.

Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos.

Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2023, será en junio de 2024.

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes.


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Ganancias y Bienes Personales 2021

ganancias y bienes personales 2021

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) no postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones estaba prevista entre los días 23 y 27 de junio.

Mientras los diferentes consejos profesionales de Ciencias Económicas van a reclamar ante la justicia federal. El primero fue el de Capital Federal quien presentó un amparo, al cual la justicia dio lugar.

Aunque las fechas de vencimientos establecidos por AFIP para presentar y pagar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales ya pasaron, el conflicto judicial entre el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont y los contadores continúa.

En este contexto, este martes la Justicia le dio la razón a los tributaristas de todo el país, quiénes exigían una prórroga de los vencimientos dado que, en primer lugar, AFIP publicó con tardanza las planillas para presentar las DDJJ sin respetar los 60 días corridos desde su publicación online hasta la presentación y pago por parte de los contribuyentes.

Según indica la medida judicial, todos estos Consejos Profesionales adhirieron a la demanda colectiva, solicitando que “se haga extensiva la medida cautelar” dictada en principio para el Consejo porteño, una petición que este martes la Justicia respondió afirmativamente.

“Debe destacarse que mediante resolución del 22/6/2022 se declaró formalmente admisible la acción colectiva deducida”, recuerda el fallo. Y detalla el objeto procesal: “Que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 a las personas humanas”.

Mientras la AFIP pelea con los profesionales en la Justicia los contribuyentes reciben multas e intimaciones por no presentar, y los contadores hacemos lo que podemos ya que cada día la carga tributaria argentina es mayor (más impuestos, más trabajo para los contadores, menos dinero para los contribuyentes).


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Devolución de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

devolucion de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

Hoy les comentamos como solicitar la devolución de las percepciones por gastos o compras en moneda extranjera para empleados en relación de dependencia con ganancias de cuarta categoría.

La AFIP habilitó dentro del Sistema web “SIRADIG-Trabajador” la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% las percepciones del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales efectuadas durante el año 2021 sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En estos primeros días del mes, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.

Las percepciones que se practicaron por este régimen se pueden computar en los siguientes impuestos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Destacamos que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.

Dentro del sistema “SIRADIG-Trabajador”, en el rubro 4 del mismo “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, se debe elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

Por el año 2021, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2022, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas.

Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.

¿Tenes que solicitar la Devolución de las percepciones de ganancias para empleados en relación de dependencia? Escribinos.


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