Jubilaciones por moratoria

Actualmente solo hay un par de leyes de moratoria provisional vigentes, toda la información sobre las jubilaciones por moratoria la encontrarás acá.

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.

Requisitos para jubilarse
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada.

Cuándo iniciar el trámite
Si ya tenés la cantidad de aportes necesarios para entrar en alguna jubilación por moratoria y la edad requerida, podés iniciar el trámite de jubilación. Consultanos!

MORATORIAS VIGENTES

Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Esta moratoria es para hombres y mujeres.

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el el primero de enero de 1955 al 30 de septiembre 1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se irán adecuando semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente y es exclusivamente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años).

Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde que la mujer cumplió los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

Ley 25.994
Para el caso exclusivo de los hombres, los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomos y hasta el 31/01/2004 si està o estuvo inscripto en el monotributo, y desde los 18 años de edad.

La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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