Motivos de exclusión del monotributo 2020

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¿Conoces los motivos de exclusión del monotributo para el 2020?

Hace unos meses salió a la luz el caso de una emprendedora monotributista que había sido excluida del régimen por facturar apenas unos pesos por arriba del precio máximo unitario permitido.

Si bien la historia trascendió en los medios de comunicación por la situación personal que esta persona estaba atravesando, generó a nivel profesional un gran debate entre colegas sobre el tema, especialmente por el rol que se le atribuía a la supuesta ex contadora.

Aclaramos que es de público conocimiento que muchos monotributistas se inscriben solos o a través de aplicaciones que cobran un monto muy por debajo de los profesionales que estudiamos muchos años y que nos capacitamos día a día para mejorar la profesión.

Acá les recordamos los motivos de exclusión del Monotributo 2020

  • La suma de todas las facturas (más las notas de débito y menos las notas de crédito) en los últimos 12 meses no deberá superar los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si realiza venta de cosas muebles.
    OJO la AFIP no considera la fecha de factura sino el período facturado (el “desde-hasta” informado al confeccionar la factura).
  • Los recibos C se consideran igual que las facturas C, por ende se deben sumar para calcular los ingresos totales.
  • La electricidad consumida no deberá superar los 20.000 kwh de energía eléctrica, y los alquileres devengado no deberán superar los $313.108 en el año (se incluyen dentro de este concepto mejoras, impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).
  • Si la actividad es la venta de cosas muebles, el PRECIO UNITARIO de cada producto no podrá los $29.119.
  • Adquirir bienes muebles e inmuebles o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Salvo que se pueda justificar con otros ingresos.
  • Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del régimen simplificado, monotributo.
  • Si realiza importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización será excluido.
  • El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar el 80% de lo facturado en el caso de venta de cosas muebles o el 40% de lo facturado en el caso de prestación de servicios (serían $2.087.392 en el caso de venta de productos para la categoría K, o los $695.797 cuando se trate de prestación de servicios para la categoría H).
  • Si no posee documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas será excluido del monotributo.
  • Realizar más de 3 (tres) actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación.

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