Renovación automática del Certificado MiPyME

certificado mi pyme

La Agencia Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Asimismo, a partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados.

Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior, en caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico dela empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

Por eso es que para el caso de personas humanas y personas jurídicas con cierre diciembre 2020, durante este mes de abril se deberá controlar la información enviada por AFIP.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.

En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del Certificado MiPyME, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP.

La información puesta a disposición por AFIP no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272.

Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas.

Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.


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Certificado Mi Pyme

certificado mi pyme

El certificado mi pyme es un documento que te permite obtener ciertos beneficios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y algunos fiscos provinciales.

Una vez que finalices la inscripción en el registro, además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te va a permitir acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.


Vigencia y renovación

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, o sea hasta finales de abril de cada año en la mayoría de los casos. La renovación se realizará de forma automática para algunas de las PyMEs, por eso hay que analizar cada caso.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el CUIT y el número de trámite del certificado.


Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, es decir en Abril para la mayoría de los contribuyentes.

La recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual.

BENEFICIOS

Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Incremento salarial por decreto 14/20
Prórroga para medidas cautelares
Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Pago de IVA a 90 días
Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
Beneficio para PyMEs sobre Derechos de Exportación
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Planes de facilidades para PyMEs en AFIP
Saldos a favor para PyMEs en AFIP
Exención de los reembolsos
Exclusión en Regimen de Retencion IVA – GANANCIAS
Beneficios BCRA
Límite en el aumento de gas
Beneficios de ARBA
Provincia de Buenos Aires
Beneficios de AGIP
Beneficios de Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Beneficios para el sector agrícola, la industrial PyME y los empleadores textiles
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
Acceso a los diferentes programas del Ministerio de Desarrollo Productivo

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