Recategorización IIBB Septiembre 2022

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Durante el mes de Septiembre del año 2022 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2022 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2021 y Agosto 2022 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si realizan la actividad en más de una provincia (jurisdicción) se deben inscribir en convenio multilateral.

Monotributo: Recategorización de Oficio por Controles Sistémicos Agosto

Recategorización Monotributo

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por recategorización del monotributo de Oficio por controles sistémicos al sujeto en base a la constatación de alguna de las siguientes circunstancias:

AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

¿DÓNDE CONSULTAR MOTIVOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO POR CONTROLES SISTÉMICOS?

Se podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado de oficio ingresará al portal “web”, opción “Constancias” a fin de sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.

La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.


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Recategorización Monotributo Julio 2022

Recategorización Monotributo

La AFIP prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización del monotributo semestral de Julio 2022 y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. 

La decisión del organismo pretende que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que se acaba de aprobar.

Esta ley modifico SOLO los topes de facturación por categoría, no así el resto de los parámetros que quedan desfasados con tanta inflación que estamos viviendo.

La tabla queda así:

categorías monotributo 2022 desde julio

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estaría habilitada hasta el 29 de julio.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2022.

Como siempre les comento, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. 

Para ésta recategorización hay que tomar lo facturado desde el 01 de Julio de 2021 hasta el 30 de Junio de 2022. 

¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE JULIO 2022 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que hasta el 27 de Julio podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de Julio.

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Evite sanciones y realice la recategorización correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario puede sufrir multas, intereses, etc.


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