Devolución de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

devolucion de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

Hoy les comentamos como solicitar la devolución de las percepciones por gastos o compras en moneda extranjera para empleados en relación de dependencia con ganancias de cuarta categoría.

La AFIP habilitó dentro del Sistema web “SIRADIG-Trabajador” la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% las percepciones del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales efectuadas durante el año 2021 sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En estos primeros días del mes, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.

Las percepciones que se practicaron por este régimen se pueden computar en los siguientes impuestos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Destacamos que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.

Dentro del sistema “SIRADIG-Trabajador”, en el rubro 4 del mismo “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, se debe elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

Por el año 2021, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2022, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas.

Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.

¿Tenes que solicitar la Devolución de las percepciones de ganancias para empleados en relación de dependencia? Escribinos.


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Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2021 y diciembre 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $26.228 y de $13.114. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $31.590 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $15.7954 y $30.590, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2022.


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Recategorización IIBB Enero 2022

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Durante el mes de Enero del año 2022 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2022 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2021 y Diciembre 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Mayo 2022 y Septiembre 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Enero 2022 antes de que termine este mes.


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