Recategorización Monotributo Enero 2021

Recategorización Monotributo

A partir hoy, 1 de enero, comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo, la misma se encontrará disponible hasta el 31 de Enero de 2021.

La recategorización del monotributo es semestral, y la deberán cumplir todos aquellos contribuyentes que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (del 31/01/2020 al 31/12/2020) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.


¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE ENERO 2021 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.


Si del cálculo mencionado en el párrafo anterior resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2020.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre Febrero 2020 y diciembre 2020) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el monotributista ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción correspondiente, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

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Controlador Fiscal Nueva Generación

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¿Sos Responsable inscripto o monotributista y vendes a consumidores finales? Se acercan los vencimientos establecidos por la AFIP para cambiar cada controlador fiscal de vieja tecnología a los de nueva generación.

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de nueva generación y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Los sujetos adheridos al Monotributo o sea el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (Monotributo Social)-.

c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.

Los sujetos mencionados precedentemente, podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.

No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente, las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” dispuesto por la Ley N° 27.440.

controlador fiscal

Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” sólo podrán ser comercializados y se podrán realizar recambios de su memoria, hasta el día 31/08/2019, inclusive.

Con posterioridad a esta fecha, sólo podrán efectuarse recambios de memorias por motivos de fallas técnicas, durante el primer año contado desde su alta.

Asimismo, los mencionados equipos podrán utilizarse según el cronograma que, conforme a la cantidad de equipos homologados, se detalla a continuación: 

controlador fiscal vencimientos

Si tenes al menos un controlador fiscal de vieja tecnología, tenes que ir comprando el de nueva generación para evitar sanciones por no cumplir la norma vigente.


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IIBB Régimen Simplificado AGIP

iibb régimen simplificado

Todo lo que tenes que saber sobre el régimen simplificado de Ingresos Brutos -IIBB- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).

Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.

Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar los montos establecidos anualmente por el fisco.

Estos parámetros cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según el volumen y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse la facturación total anual, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida.

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general.

Si el contribuyente deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

A diferencia del monotributo, la inscripción en IIBB no se da de baja de oficio por la falta de pagos de las cuotas correspondientes.

Desde el año 2024 la recategorización en IIBB régimen simplificado de AGIP es semestral, debiendo realizarlas en Febrero y Agosto de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.

La AGIP determinó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual dichos contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto a los IIBB.


¿Queres saber cómo se pueden pagar los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado?


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