Programa ATP

programa ATP

Por la crisis y la cuaretena, el Gobierno lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para intentar cuidar el trabajo y garantizar la producción.

Con la intensión de dar alguna respuesta y ayuda frente al impacto económico ocasionado por la emergencia sanitaria, cuidar el trabajo y garantizar la producción, el Gobierno Nacional creó un Programa que posee dos grandes grupos de beneficiarios.

Por un lado, los empleados formales del sector privado, que trabajan en relación de dependencia en empresas altamente afectadas por la pandemia.

Por el otro, los pequeños contribuyentes inscriptos como monotributistas y autónomos que registraron una baja significativa en sus ingresos por la cuarentena.

En el primer caso, el Estado le paga al trabajador parte de su sueldo; en el segundo, se compromete como garante de créditos a tasa 0% de hasta $150.000 que contarán con un período de gracia de 6 meses y podrán abonarse en, como mínimo, 12 cuotas fijas sin intereses.


Para las empresas

El Gobierno Nacional tomando en cuenta la evolución de la realidad económica y ampliando el número de empresas y comercios beneficiarios para poder colaborar también en la salida de la crisis, reglamentó un instrumento que ha demostrado ser muy eficiente en el cuidado de las capacidades productivas y el empleo.

En sus primeras ediciones el Estado se hacía cargo del pago de los sueldos si la empresa cumplía los requisitos del ATP.

En la cuarta edición incorporó un financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación. El programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligatorio es el pago de los salarios de las y los trabajadores.

Adicionalmente, el Gobierno nacional continuará pagando hasta el equivalente a 1,5 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($25.312) de los haberes de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya sido menor en junio 2020 en en el mismo mes de 2019.

El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Distanciamiento.

Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el territorio de la Nación por hasta el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($33.750) hasta diciembre 2020.


Para monotributitas y autónomos (créditos a tasa cero)

Monotributistas y autónomos el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción les permite iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 30 de septiembre.

El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos. Se acreditará solo como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y no se podrá retirar por cajero.

En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a la cuota mensual por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.

Quienes soliciten el crédito a tasa cero no podrán comprar divisas ni operar en el mercado de valores hasta que devuelvan el total del crédito.

En el marco del nuevo programa ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), que estén registros con actividades vinculados al arte y la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Extensión de la Moratoria AFIP 2020

extensión moratoria afip 2020

La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Condonación del ABL para comercios no esenciales

condonación-inmobiliario-ABL-agip

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó una condonación en el impuesto Inmobilirario (ABL) para los comercios no esenciales.

Los comercios alcanzados por esta medida del gobierno porteño son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que estén inscriptos en alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
  • Inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
  • Comercios porteños en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios.

Los comercios no esenciales que encuandren en alguno de los puntos mencionados anteriormente gozarán de la condonación de las cuotas de junio y Julio 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.

Este beneficio alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del ABL.

En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar.

La solicitud del beneficio solo podrá ser realizadapor el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.

Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al mail informado como Domicilio Fiscal Electrónico, informando el reconocimiento o no de dicho trámite.

Aquellos contribuyentes que ya hubieran pagado los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les generará un crédito fiscal para la cancelación de las últimas cuotas del 2020.

Aquellos que lo soliciten luego del 31/08/2020, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del año 2021.

Para los ciudadanos con comercios afectados por la pandemia y que ya hubieran hecho el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a 2 meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.