Cómo solicitar el descuento en las prepagas

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Prepagas: cómo es el trámite para solicitar el descuento, o sea para que la cuota aumente menos todos los meses.

La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida, como indica el decreto 743/2022, será por 18 meses a partir de febrero de 2023. Cómo llenarla y a quiénes aplica.

En la página de AFIP ya está habilitado para hacer la DDJJ de 12/2022 como le mostraremos en este artículo.

A partir de febrero se reajusta la forma de definir los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga. El mecanismo actual donde cada dos meses se aumentaba la cuota de acuerdo con el índice de costos de la salud acumulado de ese bimestre sufrirá dos retoques.

Los aumentos pasarán a ser mensuales en lugar de bimestrales basándose en el mismo índice de costos de la salud, y además se aplicará un límite de aumento a aquellos afiliados que tengan ingresos inferiores a seis salarios mínimo vital y móvil (SMVM), buscando segmentar los aumentos.

Este universo de afiliados podrán limitar el porcentaje de incremento al 90% de la variación que haya tenido el último índice de Remuneración imponible promedio de trabajadores estables (RIPTE) informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Para febrero, las prepagas ya comenzaron a informar del aumento mensual que se ubicará en el 8,21%, tal como se desprende de los comunicados oficiales: “En consecuencia, el incremento a aplicar para el mes de febrero de 2023 asciende a un 8,21% (ocho coma veintiún por ciento), respecto al valor del Plan de Servicio Vigente al 31 de enero de 2023, todo ello de conformidad con el ”Índice de Costos de Salud“ que publica periódicamente la Superintendencia de Servicios de Salud en su página web”, indica el comunicado de una de las prepagas líderes.

Respecto del límite para los afiliados con ingresos hasta seis salarios mínimos vitales y móviles (que hoy suman $371.718), deberán completar una declaración jurada mensual para aminorar el incremento.

El último RIPTE informado es el del mes de octubre 2022 que se ubicó en el 5.5%, con lo cual el límite de aumento seria de 4,95%, lo que serían uno 3,26 puntos porcentuales menos de aumento.

La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida, como indica el decreto 743/2022, será por 18 meses a partir de febrero de 2023.

Para completar la declaración jurada, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud para declarar la situación entre el 1 y 20 de cada mes.

El link para ingresar es https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y para acceder primero cada usuario debe tener clave fiscal de nivel 3 de AFIP y adherir el servicio “MissSalud” a la clave fiscal.

Las mismas empresas prepagas en la misma notificación ya advierten que la información proveída es en carácter de declaración jurada y bajo control con otros organismos, con lo cual mentir para lograr un incremento menor, es delito y puede llevar a la cancelación del contrato de prestación de servicios de salud.

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Se hace saber que la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione.

En el decreto 743/2022 también se especifica que a los fines del tope de los 6 SMVM deberán tomarse los ingresos netos, es decir, luego de los descuentos para la jubilación y la obra social: “Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” indica el citado decreto.

El paso a paso de cómo solicitar el descuento en las prepagas para completar la declaración jurada es el siguiente:

  • Una vez que se accede a la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, se debe clickear en el acceso a Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas.
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  • Para acceder al formulario de carga de datos, clickeá en el botón “nueva declaración”. Esta opción solo estará visible del 1 al 20 de cada mes. Se puede registrar una declaración jurada por prepaga por período.
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  • Hacé clic en el botón “Selección de entidad de medicina prepaga” para desplegar el buscador que permite seleccionar tu empresa de medicina prepaga. Seleccionala y colocá SÍ en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirma el trámite haciendo clic en el botón “confirmar”.
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En las dos preguntas que hace el formulario luego de seleccionar la prepaga el sistema pone por defecto “NO”, pero hay que poner “SI”.

  • Una vez confirmado el trámite, la pantalla ya te muestra la DJ del período declarado. El trámite está completo. Del 1 al 20 del próximo mes se debe volver a informar mientras los parámetros no hayan cambiado.
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Cualquier consulta de cómo solicitar el descuento en las prepagas lo pueden dejar en los comentarios.


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Recategorización IIBB Enero 2023

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

Durante el mes de Enero del año 2023 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

Siempre recomendamos que consulten con un profesional graduado y matriculado y no a los gestores que no se prepararon profesionalmente para asesorarlo/a como corresponde. 

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2023 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

 

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2022 y Diciembre 2022 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Mayo 2023 y Septiembre 2023.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Enero 2023 antes de que termine este mes.


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Valores Autónomos Diciembre 2022

valores autónomos diciembre 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2022 según la categoría correspondiente según la AFIP.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60
II$12.604,84
III$18.007,04
IV$28.811,24
V$39.615,30

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$9.847,68
II’ (II prima)$13.786,55
III’ (III prima)$19.695,20
IV’ (IV prima)$31.512,30
V’ (V prima)$43.329,24

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$9.003,60

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$7.596,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$3.094,99

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$7.022,54
B$8.620,80
B’$9.429,00
C$11.524,04
C’$12.604,42
D$17.241,18
D’$18.857,54
E$28.788,17
E’$31.487,06
F$40.267,69
G$57.554,18
G’$62.949,89
H$86.365,15
I$108.041,03
J$108.041,03

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$5.925,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.414,00

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$28.136,24
II$39.390,13
III$56.271,99
IV$90.035,14
V$123.797,84

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS” ($202.575,29)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS” ($202.575,29)”.


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