Valores Autónomos Septiembre 2022

Valores Autónomos septiembre 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Septiembre 2022 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/09/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23
II$10.901,96
III$15.574,32
IV$24.918,92
V$34.263,36

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$8.517,28
II’ (II prima)$11.924,01
III’ (III prima)$17.034,42
IV’ (IV prima)$27.255,06
V’ (V prima)$37.475,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$7.787,23

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$6.570,48

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$2.676,86

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$6.073,81
B$7.456,14
B’$8.155,15
C$9.967,16
C’$10.901,94
D$14.911,94
D’$16.309,93
E$24.898,96
E’$27.233,23
F$34.827,61
G$49.778,74
G’$54.445,50
H$74.697,42
I$93.444,94
J$93.444,94

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$5.124,78

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.087,87

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$24.335,10
II$34.068,61
III$48.669,77
IV$77.871,60
V$107.073,03

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS” ($175.207,83)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS” ($175.207,83)”.


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Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2022 y Junio 2022.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $31.590 y de $15.795. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $43.010 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 21.505 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $21.505 y $43.010, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2023, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Ganancias y Bienes Personales 2021

ganancias y bienes personales 2021

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) no postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones estaba prevista entre los días 23 y 27 de junio.

Mientras los diferentes consejos profesionales de Ciencias Económicas van a reclamar ante la justicia federal. El primero fue el de Capital Federal quien presentó un amparo, al cual la justicia dio lugar.

Aunque las fechas de vencimientos establecidos por AFIP para presentar y pagar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales ya pasaron, el conflicto judicial entre el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont y los contadores continúa.

En este contexto, este martes la Justicia le dio la razón a los tributaristas de todo el país, quiénes exigían una prórroga de los vencimientos dado que, en primer lugar, AFIP publicó con tardanza las planillas para presentar las DDJJ sin respetar los 60 días corridos desde su publicación online hasta la presentación y pago por parte de los contribuyentes.

Según indica la medida judicial, todos estos Consejos Profesionales adhirieron a la demanda colectiva, solicitando que “se haga extensiva la medida cautelar” dictada en principio para el Consejo porteño, una petición que este martes la Justicia respondió afirmativamente.

“Debe destacarse que mediante resolución del 22/6/2022 se declaró formalmente admisible la acción colectiva deducida”, recuerda el fallo. Y detalla el objeto procesal: “Que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 a las personas humanas”.

Mientras la AFIP pelea con los profesionales en la Justicia los contribuyentes reciben multas e intimaciones por no presentar, y los contadores hacemos lo que podemos ya que cada día la carga tributaria argentina es mayor (más impuestos, más trabajo para los contadores, menos dinero para los contribuyentes).


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