Análisis de situación financiero

Análisis de situación financiero

A todos nuestros clientes habituales les realizamos un Análisis de situación financiero al menos dos veces al año. ¿De qué se trata? Te lo contamos en este posteo.

Muchos contribuyentes (monotributistas) se suelen dedicar a su actividad (venta de cosas muebles u ofrecimiento de servicios), pero se olvidan o no saben analizar su negocio para no pasarse de categoría o ser excluidos del monotributo.

Les enseñamos (y les insistimos) en llevar un registro financiero. Lo ideal es tomar nota de todo lo que sucede en términos financieros, esto es, cada peso que entra o sale producto de la ocupación que se lleva a cabo debe ser anotado, como primer paso para conseguir un orden.

Este registro financiero es uno de los puntos más importantes del análisis de situación financiero, ya que no podemos estar en el día a día del negocio, lo tiene que hacer el contribuyente por su cuenta.

Con un simple excel es suficiente, con un par de hojas de cálculos, al menos dos, una para los ingresos y otra para los gastos, detallando fecha, concepto, factura, monto, etc.

Se deben separar las finanzas personales y las finanzas del negocio. A los trabajadores independientes suele costarle mucho separar los gastos que tienen que ver con la naturaleza del negocio y los personales, y esa mezcla hace que no puedan conocer con exactitud los márgenes de ganancia de la ocupación.

No hay que tener en cuenta solo los ingresos mensuales y nominales sino anuales y porcentuales. Ya que las recategorizaciones (una en enero y la otra en julio) toma en cuenta los últimos 12 meses.

El análisis varía de contribuyente en contribuyente, ya que no todos los rubros se manejan igual, y cada caso es muy particular, lo cuál nos lleva tiempo de trabajo.

Etapas: recopilación de información, análisis de datos para luego analizar juntos la situación actual, ver a donde se quiere llegar y como se pueden lograr los objetivos.

Enero y Julio siempre son los meses ideales para realizar un análisis de situación financiera, y lo mejor es contar con servicios de profesionales que estudiaron y se siguen capacitando para simplificarles el trabajo a nuestros clientes.

“Si a nuestros clientes les va bien, a nosotros nos va bien”.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Valores Autónomos Junio 2022

Valores Autónomos Junio 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Junio 2022 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$6.740,44
II$9.436,47
III$13.480,76
IV$21.569,22
V$29.657,55

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$7.372,35
II’ (II prima)$10.321,13
III’ (III prima)$14.744,58
IV’ (IV prima)$23.591,33
V’ (V prima)$32.437,95

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$6.740,44


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$6.740,44

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$5.687,25

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$2.317,03

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$5.257,34
B$6.453,85
B’$7.058,90
C$8.627,34
C’$9.436,15
D$12.907,41
D’$14.117,48
E$21.551,94
E’$23.572,43
F$30.145,94
G$43.087,28
G’$47.126,72
H$64.656,30
I$80.883,70
J$80.883,70

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$4.435,88

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.807,21

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$21.063,88
II$29.488,97
III$42.127,39
IV$67.403,79
V$92.679,85

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS” ($151.655,70)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS” ($151.655,70)”.


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Valores Autónomos Marzo 2022

valores autónomos marzo 2022

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2022 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2022.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26
II$8.205,62
III$11.722,40
IV$18.755,84
V$25.789,18

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$6.410,75
II’ (II prima)$8.974,90
III’ (III prima)$12.821,37
IV’ (IV prima)$20.514,20
V’ (V prima)$28.206,91

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$5.861,26

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$4.945,44

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$2.014,81

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$4.571,60
B$5.612,04
B’$6.138,17
C$7.502,03
C’$8.205,35
D$11.223,83
D’$12.276,07
E$18.740,81
E’$20.497,77
F$26.213,87
G$37.467,20
G’$40.979,75
H$56.222,86
I$70.333,64
J$70.333,64

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$3.857,29

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.571,49

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$18.316,42
II$25.642,58
III$36.632,51
IV$58.611,99
V$80.591,17

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.


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