Extensión de la Moratoria AFIP 2020

extensión moratoria afip 2020

La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


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Bienes Personales 2019

bienes personales

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de 2019.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000

Los Inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).

Alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Vencimiento de la presentación de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.


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Ley 25.413 – Impuesto al cheque

ley 25.413 impuesto cheque

El famoso impuesto al cheque, que se creó con la Ley 25.413 en la Argentina en el año 2001 por la crisis económica y nunca se fue.

Su verdadero nombre es “Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios”, pero es más conocido como “impuesto al cheque”.

Este impuesto lo podemos ver reflejado en los movimientos o resúmenes de nuestras cuentas corrientes bancarias cuando realizamos o nos realizan un transferencia o cuando hacemos algún depósito de cheques.

La alícuota es fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰), o sea del 0,6%, en algunos casos podemos pedir reducción de alícuota. Nosotros realizamos el trámite para solicitar la exención y/o la reducción de la alícuota en caso de que sea viable.

Para gozar de la exención y/o la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos (Impuesto al cheque Ley 25.413) en cuentas bancarias y otras operatorias deberemos inscribirlos en el Registro de Beneficios Fiscales, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos por la AFIP.

Para no perder este beneficio y permanecer en el Registro el contribuyente deberá mantener una correcta conducta fiscal. Caso contrario, la AFIP procederá a comunicar la exclusión o a intimar al contribuyente al cumplimiento de las obligaciones que configuran la falta de correcta conducta fiscal, mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Las cuenta sueldo están exentos de este impuesto por eso no lo visualizan en sus cuentas, ya que la Ley no es sobre los haberes en relación de dependencia.

Los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Ganancias pueden tomarse parte de este impuesto como pago a cuenta en la Declaración Jurada. Aquellos contribuyentes que tengan el certificado mi pyme vigente pueden tomarse el 100% de lo retenido por este i.


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