Criptomonedas: Impuestos en Argentina

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Cada día son más los argentinos que se inclinan a invertir en criptomonedas, pero el tema impositivo sobre las mismas aún es incierto, conoce qué impuestos tributaría en la Argentina.

La adopción de criptomonedas ha crecido significativamente en Latinoamérica, sobre todo en Argentina, en los últimos años debido, “gracias” a la inestabilidad de las monedas locales y la falta de acceso a los servicios financieros de la banca tradicional para la gran mayoría de la población.

Aún no existe un consenso mundial sobre cómo regular las operaciones con criptomonedas y criptoactivos, su legalidad varía según la legislación de cada país.

En la Argentina, aún no existe un marco regulatorio específico completo y sólo se han dictado múltiples normas aisladas por parte de dependencias del gobierno, tales como la Unidad de Información Financiera (“UIF”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

La Argentina es una de las principales capitales “cripto” del mundo gracias a su gran cantidad de usuarios (más de 900.000) y a su ecosistema local muy desarrollado.

Si bien en los impuestos actuales de la Argentina las criptomonedas no están mencionadas explícitamente, lo están implícitamente.

Los exchanges deben informar al ente recaudador la nómina de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes; altas, bajas y modificaciones que se produzcan; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas; etcétera.


Monotributo

Quienes se dediquen a la minería de criptomonedas y decidan blanquear sus retiros de ganancias a través de las diferentes plataformas, lo pueden hacer inscribiéndose en el monotributo y facturando dichas ganancias como servicios.

Todo ingreso de dinero en blanco (a través del sistema financiero regulado por el BCRA) tiene que estar justificado, en este caso facturado.

Impuesto a las Ganancias

La ley 27.430 conocida como “Ley de Reforma Tributaria”, modificó varios aspectos de la ley de impuesto a las ganancias, una de las modificaciones más importantes fue la incorporación de las “monedas digitales” dentro del alcance del impuesto.

Lamentablemente la ley no estableció una definición de “moneda digital” y como es una ley reciente no hay jurisprudencia que defina este concepto.

Además de esta falta de definición, algunos autores han criticado que se haya utilizado el término “monedas digitales” porque esa expresión no se corresponde con ninguna otra definición existente en otras ramas del derecho argentino.

En el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias tampoco se estableció una definición de “monedas digitales”, no obstante el primer proyecto de decreto reglamentario (luego modificado) sí adoptaba una definición similar a las utilizadas por la UIF y el BCRA, considerando a las monedas digitales como “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

Por lo tanto, están gravados los resultados de la compraventa de monedas digitales como renta de fuente argentina cuando su emisor se encuentre domiciliado, constituido o radicado en el territorio nacional. Caso contrario, se considerarán como de fuente extranjera.

Como surge de la propia naturaleza de las divisas virtuales, definir la fuente no es tarea sencilla, ya que, a diferencia de las monedas fiduciarias, acciones, títulos y otros instrumentos convencionales no existe un emisor definido ni un respaldo en bancos centrales.

La estrategia del impacto financiero e impositivo, como siempre, van de la mano y en Argentina, tiene un futuro con niebla y terreno pantanoso. A simple vista conviene declarar las criptomonedas como fuente argentina.


Bienes Personales

La ley de impuesto sobre los bienes personales grava los bienes existentes en el patrimonio de las personas físicas residentes al 31 de diciembre de cada año.

Para los residentes argentinos, la ley sea aplica sobre todos sus activos (sean del país o del exterior) mientras que para los residentes en el exterior solamente se aplica sobre los activos existentes en Argentina.

Las “monedas digitales” o criptomonedas no están mencionadas expresamente dentro de los activos sujetos a imposición ni en la ley de impuesto sobre los bienes personales ni en su decreto reglamentario.

Por otra parte, muchos colegas entienden que conceptualmente tampoco puede ser equiparado a “dinero”, ni a un “derecho de propiedad intelectual”.

Sin perjuicio de lo anterior, la opinión de la mayoría de los autores es considerar que las criptomonedas podrían estar exenta de este impuesto porque la ley exime a los “bienes inmateriales” que podría ser el caso de estos activos.

En caso de considerar que las criptomonedas están gravadas quedan sometidas a una alícuota progresiva que va del 0.50% al 1.25% en la medida en que se consideren bienes situados en el país, y una alícuota progresiva que va del 0.70% al 2,25% para el año 2019 y 2020 en la medida en que se consideren bienes situados en el exterior.

Entendemos que podría entenderse que el lugar donde esté situada la “wallet virtual” podría ser utilizado como criterio para determinar la ubicación de la criptomoneda.

Hay buenos argumentos propios del derecho de fondo para considerar que se trata de un bien inmaterial, que contribuyen a la no gravabilidad desde dicha perspectiva.


Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Ni en la ley de IVA y ni en su decreto reglamentario hay menciones a las criptomonedas o “monedas digitales”.

Por otra parte, en ninguno de los supuestos que configuran el hecho imponible está mencionada la venta de criptomonedas, por lo cual nosotros entendemos que no está alcanzada por el impuesto, incluso contemplando que la cesión de derechos por principio se encuentra fuera del objeto del impuesto.


Ingresos Brutos

La Ley Impositiva 2021 de Córdoba es por ahora la única ley provincial que incluye el concepto y gravamen de las “monedas digitales”.

En el caso de estar frente a un servicio de compraventa de monedas digitales brindado por un exchange o broker situado en el exterior, el elemento territorial del hecho imponible se vería configurado en la provincia de Córdoba si quién utilizase económicamente dicho servicio estuviese radicado, domiciliado o ubicado en el territorio provincial.

No se incluiría en este inciso a la actividad de compraventa de monedas digitales a título personal del contribuyente. no estarán gravados los ingresos siempre que el contribuyente que los obtenga no desarrolle la actividad en forma de empresa y/o mediante un establecimiento comercial, y a su vez dichos ingresos no superen a los de la categoría del Régimen Simplificado de IIBB que establezca la Ley Impositiva.

Por ejemplo, las personas que hacen una operación puntual (no están dedicadas a esto) o cuyas operaciones no superan los 26 mil pesos no están gravadas. Sí queda gravada la gestión o asesoramiento para el intercambio, por ejemplo un intermediario, con alícuotas de dos, 4,75 por ciento y cuatro por ciento para ingresos inferiores a 15,5 millones de pesos.


Hay muchas zonas grises en nuestro país aún, pero motivados por el auge de las criptomonedas, cuyo principal estandarte es bitcoin, en los últimos tiempos los legisladores argentinos han intentado incorporar en las leyes impositivas locales la gravabilidad, principalmente, de la enajenación de estos activos.

Con el crecimiento que están teniendo las criptomonedas en Argentina, seguramente pronto tendremos novedades y aclaraciones por parte del fisco, ya que su único objetivo es recaudar más sin importar cómo ni a quiénes afecta/beneficie.


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Controlador Fiscal Nueva Generación

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¿Sos Responsable inscripto o monotributista y vendes a consumidores finales? Se acercan los vencimientos establecidos por la AFIP para cambiar cada controlador fiscal de vieja tecnología a los de nueva generación.

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de nueva generación y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Los sujetos adheridos al Monotributo o sea el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (Monotributo Social)-.

c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.

Los sujetos mencionados precedentemente, podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.

No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente, las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” dispuesto por la Ley N° 27.440.

controlador fiscal

Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” sólo podrán ser comercializados y se podrán realizar recambios de su memoria, hasta el día 31/08/2019, inclusive.

Con posterioridad a esta fecha, sólo podrán efectuarse recambios de memorias por motivos de fallas técnicas, durante el primer año contado desde su alta.

Asimismo, los mencionados equipos podrán utilizarse según el cronograma que, conforme a la cantidad de equipos homologados, se detalla a continuación: 

controlador fiscal vencimientos

Si tenes al menos un controlador fiscal de vieja tecnología, tenes que ir comprando el de nueva generación para evitar sanciones por no cumplir la norma vigente.


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Piense y hágase Rico

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El libro Piense y hágase rico de Napoleón Hill tiene más de 80 años, pero sus métodos y técnicas siguen siendo efectivos actualmente. Acá te dejamos las 10 enseñanzas prácticas de Napoleón Hill.

Tener riqueza es un estado mental que permite planificar los medios para adquirirla y llevar adelante esos pasos.

1 – EL DESEO ES EL PRIMER PASO PARA FORJAR RIQUEZA

Tiene que ser palpitante, algo que te conmueva y que te lleve a la acción. No es lo mismo suspirar ansiando que algo pase, o imaginarlo, que moverte para conseguirlo: el resultado es totalmente diferente.

2 – TENER UNA PROFUNDA CONVICCIÓN

Es este aspecto cercano a la fe ciega en uno mismo y en su potencial lo que te hará aceptar que no tienes limitaciones, y que puedes lograr que tu mente juegue a tu favor. La fe, que deriva de esa convicción, es una de las emociones positivas que te ayudarán dándole instrucciones a tu mente subconsciente, que es donde están las emociones y sentimientos.

Del tipo de estímulo que le des a esta parte, va a ser el resultado. En la forma apropiada, la convicción y fe de qué Sí es posible será devuelta por el subconsciente en forma de planes, alternativas, personas y oportunidades para avanzar en tu camino de la riqueza.

En este punto es importante escribir tus metas y objetivos en positivo, y repetirlos en voz alta todos los días, para que se fijen en tu mente.

Hill habla también de la necesidad de trabajar con las afirmaciones positivas diariamente para que puedas entrenarla en traer los pensamientos adecuados que generarán las acciones precisas que te llevarán a concretar lo que anhelas. Como observas, para hacerlo tienes que trabajar una y otra vez en ello: no es magia, es accionar permanentemente.

3 – SER PRECISO EN LA META QUE SE QUIERE OBTENER

El autor en su libro Piense y hágase rico habla de que, cuando hayas asentado el deseo de tener más riqueza (como un sentido más amplio de abundancia), necesitas hacer seis pasos prácticos.

Veamos este ejemplo relacionado con la riqueza económica: primero, determinar exactamente la cantidad de dinero que quieres obtener. Segundo: determinar qué darás a cambio de ese dinero. Tercero: establecer un plazo en el que quieres tener ese dinero. Cuarto: trazar un plan preciso de hábitos que te llevarán a alcanzarlo y empezar de inmediato, con disciplina y constancia. Quinto: escribir y firmar en papel todo lo anterior que has decretado para ti. Sexto: leerlo en voz alta dos veces al día, al levantarse y antes de acostarse.

A la vez, pensar, sentir y actuar “como si” ya estuvieses viviendo la experiencia que quieres crear. El paso en el que falla la gran mayoría de las personas es en el de la disciplina y constancia; si no lo haces, no lo alcanzarás jamás.

4 – SUMAR CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS

No se adquieren sólo estudiando en la universidad, sino, fundamentalmente, poniendo en práctica de inmediato lo que se aprende y alinearlo con el plan de acción que estás siguiendo.

Puedes adquirirlos con un mentor, con un coach con experiencia, escuelas, casas de estudio, bibliotecas y el leer permanentemente, películas, cursos, seminarios… todos los caminos son válidos siempre que incorpores lo nuevo y lo lleves a la acción en forma práctica y concreta, es decir, no quedarse en la teoría.

5 – UTILIZA APROPIADAMENTE TU IMAGINACIÓN

Dice Napoleón Hill en su libro que hay dos tipos de imaginación: la sintética y la creativa. La primera permite asociar conceptos ya incorporados y, al hacer sinapsis con las conexiones neuronales, aparecen nuevas combinaciones. La segunda es la que te permite guiarte hacia lo nuevo con la inspiración que produce resultados innovadores. De inmediato, es necesario pasar esas flamantes ideas a la acción para que no se duerman dentro tuyo.

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6 – TRABAJAR EN EQUIPO

En el plan de acción es importante enfocarse en la organización y la conducción de personas que van a contribuir con tus objetivos y metas. Ninguno de nosotros tiene toda la experiencia para hacer de todo, y mucho menos, crear riqueza sin el trabajo mancomunado. El autor propone que las dinámicas de un equipo generan una fase psíquica -coordinar los cerebros funcionando en armonía- que permite crear soluciones a los problemas. Es lo que conocemos como “brainstorming” (tormenta de ideas).

7 – ENTRENA TU LIDERAZGO

Todos los grandes líderes empezaron siguiendo a otros. Luego, aprendieron a liderar: es una habilidad que se puede entrenar. Nadie puede conducir a otros si no toma las riendas de su vida; por eso es que, en el lugar donde te encuentres ahora, aprende todo lo que puedas, aun siendo seguidor de un líder. Algunas características que necesitas ejercitar son el valor inquebrantable, confianza en ti, coraje, autocontrol, sentido de equilibrio, Piense y hágase rico habla de ser un líder justo, toma de decisiones y precisión en los planes que encabezas.

8 – EVITÁ EL FRACASO: UTILIZÁ AUTOANÁLISIS

Si bien los tropezones forman parte de la vida, se trata de evitar ir abriéndoles la puerta a cada paso. La gente fracasa porque piensan que hereditariamente no vienen dotados de capacidades o tienen influencias de entornos no favorables. También por no tener definido su propósito en la vida, la falta de ambición para superar la mediocridad, la falta de autodisciplina, la procrastinación, la falta de entusiasmo, personalidad negativa, la intolerancia y la falta de perseverancia.

¿En cuáles te reconoces? Para mejorar en estos aspectos usa el autoanálisis, que consiste en revisar permanente y constantemente cómo estás actuando, desde qué paradigma o creencia de tu vida, y pregúntate siempre de qué forma puedes mejorar más y más. Así, empezarás a reconocer tu valía, y verificarás tus progresos y retrocesos.

Napoleón Hill propone algunas preguntas para autoanalizarte siempre, que aquí me permito reformular levemente: ¿compraría mis propios productos o servicios? ¿He sido armonioso y cooperativo? ¿He sido egoísta o injusto? ¿He inducido a los demás a respetarme?

9 – TRABAJÁ SOBRE LOS TRES MAYORES ENEMIGOS DEL ÉXITO

La indecisión, la duda y el temor. Puede ser que tengas algunos más, y lo interesante es que si trabajas en ellos podrás disminuir la potencia que frena tu desempeño. El juego interno de estos limitantes es que aparecen sin pedir permiso, germinan dentro nuestro.

Por lo general están asociados a seis temores básicos de los humanos: miedo a la pobreza, a la crítica, a la enfermedad, a la pérdida de amor (o sentir que no se te quiere), temor a la vejez, y a la muerte. Todos ellos crean internamente un estado de preocupación permanente si les dejas actuar. Trabaja internamente: es la mejor fórmula para conocerte y, a la vez, auto liderar tu vida.

10 – CONTROLÁ TUS PENSAMIENTOS

O, como me gusta decir, gestiónalos. Los pensamientos son la fuente de todos tus logros ya que de ellos depende directamente el éxito o fracaso de tus acciones. En esencia, son energía magnética que atraen lo similar: piensas en negativo, atraes negatividad; piensas en positivo, atraes positividad.

Es posible que muchos usen una extensa lista de justificaciones con todos los “no puedo” y “no se” y “pero…” y “no me dejan” para evitar sentarte sobre la responsabilidad personal sobre tu vida. Sólo asumiéndola plena y cabalmente vas a lograr alcanzar el secreto del éxito de las personas que hicieron grandes riquezas, como ha investigado Napoleón Hill en su libro Piense y hágase Rico, y así, crear los hábitos que te permitan acercarte a esa o cualquier meta que te propongas -no necesariamente económica. De ti depende.


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