Ganancias y Bienes Personales 2020

ganancias y bienes personales 2020

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2020.

La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5006. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos.

Las personas humanas tendrán tiempo para realizar presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular por el período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

 Terminación de CUIT   Fecha de presentación   Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  10/08/2021, inclusive  11/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  11/08/2021, inclusive  12/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  12/08/2021, inclusive  13/08/2021, inclusive

Importante: las aplicaciones web correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio web del organismo conforme se indica a continuación:

Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021.
Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

  Terminación CUIT  Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  24/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  25/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  26/08/2021, inclusive

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.


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Renovación automática del Certificado MiPyME

certificado mi pyme

La Agencia Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Asimismo, a partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados.

Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior, en caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico dela empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

Por eso es que para el caso de personas humanas y personas jurídicas con cierre diciembre 2020, durante este mes de abril se deberá controlar la información enviada por AFIP.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.

En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del Certificado MiPyME, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP.

La información puesta a disposición por AFIP no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272.

Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas.

Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.


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Cómo comprar dólar MEP

cómo comprar dolar MEP

Acá te vamos a enseñar cómo comprar dólar MEP. Luego del último CEPO al dólar el 16 de septiembre, muy pocos son los que pueden comprar dólar turista (solidario), pero esas personas hoy en día pueden comprar dólar MEP sin restricciones.

Aquellos que pudieron seguir comprando dólar solidario después del 16 de septiembre pueden pedir el reintegro del impuesto a las ganancias o compensarlo en la próxima DDJJ.

Aquellos que se vieron limitados a seguir comprando los 200 dólares mensuales oficiales a través del banco (pagando el impuesto solidario y la retención de impuesto a las ganancias) ya pueden comprar dólar solidario porque han pasado los 90 días de parking.

La cuenta comitente es una cuenta que permite al inversor operar en Bolsa. En ella se depositan todas sus tenencias de títulos valores y es imprescindible para poder realizar operaciones de compra-venta de Títulos Valores.

Hoy en día se abre desde homebanking respondiendo algunas preguntas y aceptando los términos y condiciones. Las comisiones de los bancos para estas operaciones suelen ser más altas que en los brokers.

En Argentina hay muchos Brokers dipsonibles, quizás los más conocidos son:

Invertir Online, Bull Market, Portfolio Personal, Rava, Corsiglia, entre otros.

Va a depender del gusto personal con cual prefieren operar día a día en la bolsa. Algunas personas recomiendan uno, yo personalmente empecé a usar Invertir Online.

Dólar MEP (dólar bolsa) consiste en comprar un bono en pesos (Por ejemplo AL30) para venderlo en dólares (AL30D). Online desde tu cuenta, puede ser tu cuenta bancaria donde tendrás que abrir una cuenta comitente o a través de alguno de los brokers online que hay en Argentina.

La operación es 100% legal (en blanco). El parking actual es de 1 día hábil (24hs hábiles). Por ejemplo, actualmente compramos el bono AL30 (en pesos) el lunes (contado inmediato) y el martes (también contado inmediato) ya lo podemos vender en AL30D (Dólares) que se nos acreditaran en nuestra cuenta (depende si operamos en el banco o por un broker).

¿Cómo comprar dólar MEP? Desde tu cuenta bancaria o desde alguno de los broker más conocidos y recomendados.

Plazo de liquidación: contado inmediato
Símbolo: AL30 (Bono)
Modalidad: precio de mercado
Puede ser por cantidad de bonos o por monto $

Si operamos por un broker los dólares quedarán en nuestra cuenta comitente y luego tendremos que hacer la transferencia a nuestra caja de ahorros o cuenta corriente en dólares para poder retirarlos en dólar billete por la caja.

Opera en “Contado Inmediato” para no alargar los plazos de parking (en este caso son solo 24 horas hábiles).

Hay que tener en cuenta que el horario para operar en bolsa es de 11 a 16 (contado inmediato) sólo en días hábiles. Por eso les recomendamos que hagan la transferencia temprano para poder operar (Comprar bonos o acciones) ese mismo día.

Bonos Ley local: AL30, AL29 y AE38.

Bonos Ley Extranjera: GD30, GD29 y GD38.

Los recomendados hoy en día, por su liquidez, es decir, la facilidad para comprar y vender, son el AL30 o el GD30.

Para tu próxima operación con liquidación en moneda extranjera (compra-venta en Especie “D”), es necesario que tengas habilitado en IOL el CBU de tu Cuenta Bancaria en dólares.

Si ya tenés tu Cuenta Bancaria en dólares registrada en IOL, este paso ya lo hiciste.

Para comprar en Especie “D”, el monto disponible es equivalente al saldo correspondiente al último ingreso de dinero que realizaste a tu Cuenta Comitente en dólares posterior al 13/08/2021 y proveniente de una Cuenta Bancaria a tu nombre.

Recordá que no podrás hacer ninguna otra operación entre el ingreso del dinero y la compra del título en Especie “D”.

Debido a la Comunicación “A”7340, el monto resultante de la venta en Especie “D” quedará comprometido y no podrá ser utilizado en otras operaciones bursátiles hasta que se realice la extracción.

La extracción se realizará a tu Cuenta Bancaria en dólares habilitada en IOL, dentro de las 24 horas posteriores a la liquidación del monto resultante.

Recordá que si operás a Plazo Normal, la liquidación en el Mercado de Capitales demora 48 horas hábiles y luego tené en cuenta que la extracción se ejecutará en las 24 horas posteriores a la liquidación.

Dólar MEP Simple:

Dólar MEP simple es la nueva manera de invertir en Dólar MEP en IOL invertironline, con SOLO UN click.

¡Es muy simple! Indica el monto que querés invertir y ¡listo! La operatoria se liquidará automáticamente al siguiente día hábil.

Con Dólar MEP Simple se genera tanto la compra del bono GD30 con pesos, como su posterior venta en dólares estadounidenses como GD30D, luego de transcurrido el período de parking.

Opera sólo los bonos GD30 y GD30D, por lo que no hace falta conocer mucho de inversiones ni del mercado para operar.

Opera automáticamente en Contado Inmediato y a Precio de Mercado, para evitar demoras y reducir la exposición a variaciones del mercado.

Podes invertir cuantas veces desees y elegir la cuenta a la que querés extraer los saldos.

Las comisiones y el parking son los mismos que invirtiendo en Dólar MEP Clásico.

Acá un vídeo paso a paso para principiantes (desde abrir una cuenta en invertironline):

¡Es más simple de lo que muchos creen!


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