Ganancias 2019

ganancias 2019

Todo lo que tenes que saber sobre el impuesto a las ganancias 2019 de Personas Físicas, te lo contamos acá!

Como cada año, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada antes del vencimiento según la terminación de su CUIT.

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El impuesto a las ganancias tiene 4 categorías que se divididen según la fuente de las ganancias:

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    – el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    – el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    – el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    – las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    – los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    – las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    – el ejercicio de profesiones liberales;
    – el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    – las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    – las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    – las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Declaración jurada informativa
Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales igual o inferior a $ 2.000.000 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ informativa.

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.

Declaración jurada determinativa
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $ 2.000.001 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ determinativa.

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Vencimiento de la presentación de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

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Ley 25.413 – Impuesto al cheque

ley 25.413 impuesto cheque

El famoso impuesto al cheque, que se creó con la Ley 25.413 en la Argentina en el año 2001 por la crisis económica y nunca se fue.

Su verdadero nombre es “Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios”, pero es más conocido como “impuesto al cheque”.

Este impuesto lo podemos ver reflejado en los movimientos o resúmenes de nuestras cuentas corrientes bancarias cuando realizamos o nos realizan un transferencia o cuando hacemos algún depósito de cheques.

La alícuota es fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰), o sea del 0,6%, en algunos casos podemos pedir reducción de alícuota. Nosotros realizamos el trámite para solicitar la exención y/o la reducción de la alícuota en caso de que sea viable.

Para gozar de la exención y/o la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos (Impuesto al cheque Ley 25.413) en cuentas bancarias y otras operatorias deberemos inscribirlos en el Registro de Beneficios Fiscales, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos por la AFIP.

Para no perder este beneficio y permanecer en el Registro el contribuyente deberá mantener una correcta conducta fiscal. Caso contrario, la AFIP procederá a comunicar la exclusión o a intimar al contribuyente al cumplimiento de las obligaciones que configuran la falta de correcta conducta fiscal, mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Las cuenta sueldo están exentos de este impuesto por eso no lo visualizan en sus cuentas, ya que la Ley no es sobre los haberes en relación de dependencia.

Los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Ganancias pueden tomarse parte de este impuesto como pago a cuenta en la Declaración Jurada. Aquellos contribuyentes que tengan el certificado mi pyme vigente pueden tomarse el 100% de lo retenido por este i.


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Moratoria AFIP 2020

moratoria 2020

Una de las primeras medidas fiscales del Gobierno de Alberto Fernandez fue lanzar una nueva moratoria en este 2020, acá te contamos todo lo que tenes que saber sobre la misma.

Esta nueva moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

Por eso, las pymes inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta el 31 de Agosto de 2020.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre dicha causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes que ya están caducos.

Intereses

Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
    – Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de Agosto de 2020.

El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.

Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.


Además si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.


Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 31 de Agosto de 2020.

Requisitos de la moratoria 2020

Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las DDJJ de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las pymes deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Las entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

  • ASOCIACIÓN
  • FUNDACIÓN
  • COOPERATIVA
  • COOPERATIVA EFECTORA
  • CONSORCIO DE PROPIETARIOS
  • MUTUAL
  • COOPERADORA
  • OTRAS ENTIDADES CIVILES
  • INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
  • ASOCIACIÓN SIMPLE
  • IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
  • IGLESIA CATÓLICA

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