Recategorización Monotributo Julio 2024

categorías monotributo julio 2024

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo para realizar la recategorización de Julio 2024, vigentes a partir del 01 de julio de 2024, hasta el 02 de Agosto de 2024 hay tiempo.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2024.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período julio de 2024.

Las nuevas categorías a tener en cuenta en la recategorización del monotributo en Julio de 2024 se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorías monotributo julio 2024

Referencias de las categorías de monotributo 2024:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

• Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a obra social, sin adherentes.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(*****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

• Dirección, administración o conducción de sociedades.

• Locación de bienes muebles o inmuebles.

• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.


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Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2024

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2024.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2024 y Junio 2024.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $191.624 y de $95.812. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $344.488 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 172.244 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $172.244 y $344.488, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2025, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2024

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2024.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Julio 2023 y Diciembre 2023.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $92.720 y de $95.812. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $191.624 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 95.812 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2024, será solo en los casos donde sea menor a $95.812 y $191.624, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2024, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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