Categorías monotributo 2023

categorias monotributo julio 2023

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2023, vigentes a partir del 01 de julio de 2023.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2023.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período julio de 2023.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorias monotributo julio 2023

Referencias de las categorías de monotributo 2023:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

• Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a obra social, sin adherentes.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(*****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

• Dirección, administración o conducción de sociedades.

• Locación de bienes muebles o inmuebles.

• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedade


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Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2023 y Junio 2023.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $61.534 y de $30.767. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $92.720 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 46.360 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $46.360 y $92.720, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2024, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Datos Biométricos AFIP

datos-biométricos-AFIP

En la última semana de Abril a los contribuyentes que se dieron de alta en la AFIP durante la pandemia les llegó una notificación al Domicilio fiscal electrónico de que deben dar de alta los datos biométricos.

Hace unos días, los contribuyentes que se dieron de alta en AFIP durante la pandemia, ya que todas las agencias estaban cerradas, se encontraron con este cartel al ingresar con su clave fiscal.

cartel datos-biométricos-AFIP

Registro pendiente de datos biométricos

Tu constancia de inscripción y acceso a servicios pueden ser bloqueados. Descarga la aplicación “Mi AFIP” desde tu celular para registrar los datos biométricos escaneando el siguiente QR.

A los fines de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, los datos biométricos son características únicas de cada persona, que facilitan y garantizan la identificación mediante sistemas o procedimientos tecnológicos. Todas las personas que operen con clave fiscal deberán tenerlos registrados para utilizar los servicios.

Existen dos formas para registrar los datos biométricos:


– Trámite electrónico
La registración se puede realizar desde la app Mi AFIP opción “Datos Biométricos”. Para
conocer los pasos se podrá consultar la guía paso a paso “¿Cómo registro mis datos biométricos a través de la app Mi AFIP?”. }

Este método de registración no requiere confirmación de los datos.

Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco
deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.


– Trámite presencial

Para realizar la registración de manera presencial en una dependencia de AFIP se
deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos – Registro”. El día del turno deberás asistir con tu documento de identidad.

Para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar
con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma.

En caso de haber realizado la digitalización de datos biométricos en una dependencia de la AFIP y rechazar los datos ingresados , deberá registrar nuevamente sus datos, con turno previo.


Más información en www.afip.gob.ar/cf/datos-biometricos.asp


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