Subsidio de $22.000 para monotributistas y autónomos

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El gobierno nacional estableció un subsidio de $22.000 para los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan con ciertos requisitos.

Se extenderá el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP, para monotributistas y autónomos.

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
  2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:

  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  3. Centros de compra localizados en el AMBA.

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

• Gastronomía

• Turismo

• Transporte

• Industrias culturales

• Actividades deportivas y de esparcimiento

• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

• Peluquerías y centros de belleza

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.


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Renovación automática del Certificado MiPyME

certificado mi pyme

La Agencia Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Asimismo, a partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados.

Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior, en caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico dela empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

Por eso es que para el caso de personas humanas y personas jurídicas con cierre diciembre 2020, durante este mes de abril se deberá controlar la información enviada por AFIP.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.

En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del Certificado MiPyME, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP.

La información puesta a disposición por AFIP no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272.

Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas.

Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.


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Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de AGIP

A fines del 2020, la AGIP publicó la Resolución 312/2020, mediante la cual estableció un Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del ISIB ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.}
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del ISIB, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
  • Contribuyentes exentos del ISIB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el ISIB.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el ISIB.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

El plazo para informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Mediante notificaciones la AGIP está recordando a los clientes que deben completar el registro de domicilio de explotación:

registro de domicilios de explotacion agip rde 2

Los contribuyentes deberán adherir el servicio (RDE) dentro de la página de AGIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2, y deberán brindar la siguiente información al momento de la inscripción en el registro:

1) El número de partida del/de los inmueble/s.

2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

3) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

4) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

5) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

6) La superficie afectada a las actividades económicas.

7) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

8) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

9) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

10) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.


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